Reparto de utilidades a los trabajadores

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas120-128

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La Ley Federal del Trabajo establece la obligación de pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades a más tardar sesenta días posteriores a la fecha que se tenga obligación de presentar la declaración anual de impuesto sobre la renta, esto es, sesenta días después del 31 de marzo, se acostumbra entregar a más tardar el 31 de mayo, y, en su caso, para personas físicas sesenta días después del 30 de abril.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades tiene una exención de 15 días de salario mínimo del área geográfica y no forma parte integrante del pago de cuotas al IMSS.

El patrón a partir de la presentación de la declaración anual tiene un término de diez días para entregar copia de la misma a los trabajadores (121 LFT). Las utilidades no reclamadas se agregarán al año siguiente (122 LFT), por ejemplo las utilidades del año de 2012 se deben repartir en mayo de 2013, el trabajador tiene derecho a reclamar sus utilidades por un año (516 LFT), por lo que podrá pasar a recogerlas del 31 de mayo de 2013 al 31 de mayo de 2014, de no reclamarlas, se agregarán a las utilidades del año siguiente, o sea a las utilidades del año siguiente a 2013, o sea a las utilidades de 2014 que serán repartidas a más tardar el 31 de mayo de 2015 entre todos los trabajadores que les corresponda ese período, no podría ser de otra manera porque el plazo de un año que tiene el trabaja-

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dor para poder reclamar sus utilidades, debe vencer antes que considerar dichas utilidades en la declaración anual de ISR a repartirse entre todos los trabajadores. El salario base para el cálculo de la PTU es el de cuota diaria, no se considera el salario integrado, en caso que la retribución sea variable se considerará el promedio del año (124 LFT). Deberá formarse una comisión obrero patronal que formulará el proyecto de repartición para los trabajadores de las utilidades y se fijará en un lugar visible del establecimiento y los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen pertinentes en un plazo de 15 días (125 LFT).

No están obligadas a repartir utilidades a los trabajadores según artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo:

I. Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.

II. Empresas de nueva creación que lleven a cabo la elaboración de un nuevo producto, en los dos primeros años de funcionamiento.

III. La industria extractiva de nueva creación en el período exploración.

IV. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

V. El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

VI. Empresas de capital menor que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación del 19/12/96, se consideran empresas de capital menor aquellas que el ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos.

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes, 127 Ley Federal del Trabajo:

I. No participarán directores, administradores y gerentes generales. Se entiende que son directores generales, administradores generales y gerentes generales de acuerdo con la resolución de tribunal que se presenta a continuación:

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Novena Epoca. Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Julio de 1998, p. 355, tesis I.4o.A.290 A, aislada, Administrativa.

Rubro: DIRECTORES DE FINANZAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACION EN UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

Texto: En los organigramas de las empresas existen los cargos de directores, administradores y gerentes generales, así como directores, administradores y gerentes de áreas; por lo tanto no es lógico ni jurídico admitir que el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo exente del pago de la participación en las utilidades de las empresas, a todos los directores y administradores, sean generales o de área y sólo a los gerentes generales los incluya en esa exención; esto es, debe entenderse que la naturaleza de "ge- neral" califica tanto a los directores, administradores y gerentes y no sólo a estos últimos, motivo por el que esos directivos, en el caso, "el director de finanzas" cuando lo son de áreas específicas sí son sujetos del pago de utilidades.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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