Reparto de la PTU. Aspectos laborales por observar en su procedimiento de cálculo y pago

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· Prepárese para el reparto de la PTU. Considere los principales puntos en la integración de la comisión mixta para calcularla

Taller de prácticas, sección Laboral - edición 647

Introducción

En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los empleadores deben hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio de 2011, es importante conocer los puntos que deberá tomar en cuenta la comisión mixta a fin de calcular la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) para elaborar el proyecto que la determine.

Al respecto, comentamos los principales aspectos laborales por observar en el procedimiento de cálculo y pago de la PTU.

Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa

Los artículos 123, apartado A, fracción IX, de la CPEUM y 117 de la LFT establecen el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que se generen en las empresas en las que presten sus servicios.

En este sentido, el artículo 122 de la LFT indica que el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de aquéllos.

Utilidad por distribuir

El artículo 120 de la LFT precisa que el porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNP-TUE) constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa, y señala que será la renta gravable que en cada una se determine de acuerdo con la Ley del ISR.

Los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso a, de la CPEUM y 117 de la LFT, disponen que la CNPTUE, integrada por representantes del sector patronal, obrero y del gobierno, debe determinar el porcentaje de las utilidades por distribuir entre los trabajadores.

Al respecto, la Quinta Comisión Nacional para los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas publicó el 3 de febrero de 2009 la Resolución del Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, misma que estipula que durante los próximos diez años el porcentaje de PTU será de 10%, aplicable sobre la renta gravable determinada conforme a las disposiciones de la Ley del ISR.

Plazo para la entrega de la PTU

Según el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los

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60 días siguientes a la fecha en que sea obligatorio pagar el impuesto anual, aunque esté en trámite alguna objeción por parte de ellos.

De este modo, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley del ISR y la LFT, las personas físicas o morales, según se trate, deberán presentar la declaración anual y pagar la PTU conforme a lo siguiente:

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Nota

  1. En términos del artículo 121, fracción I, de la LFT, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual, los patrones deberán entregar la copia de la misma a los trabajadores.

De existir objeción de los trabajadores sobre el monto de la utilidad declarada, de la cual la SHCP determine el otorgamiento de un reparto adicional, el mismo se efectuará en un plazo de 60 días después de emitida la resolución por parte de la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT.

No obstante, el artículo 121, fracción IV, de la LFT estipula que se tienen sólo 30 días para realizar el reparto adicional; de manera que se considera que este último es el plazo que debe tomarse en cuenta, ya que la disposición reglamentaria excede a lo dispuesto por la ley.

Personas obligadas al reparto de utilidades

Conforme al artículo 123, apartado A, fracción IX, de la CPEUM, los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, partiendo del supuesto de que las compañías generan utilidades y en virtud de que los empleados contribuyen en la obtención de las mismas.

Por tanto, son sujetos de repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios y, en general, las personas físicas o personas morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR; es decir, las personas obligadas a repartir utilidades serán las que tengan la calidad jurídica de patrones.

Casos especiales

Con base en criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican, existen otros casos especiales en los que se está obligado a efectuar el reparto de utilidades, entre otros, los siguientes:

1. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que sus operaciones debieron comenzar antes del cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.

2. Las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para

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efectos del pago del ISR; en este caso, la PTU se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.

3. Las asociaciones y sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos en su activo fijo o presten servicios distintos a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5% de sus ingresos totales (artículo 93, párrafo sexto, de la Ley del ISR).

4. Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rijan por la LFT.

5. Profesionistas, inmobiliarias e instituciones bancarias. Según el artículo 127, fracción III, de la LFT, la PTU distribuida a cada uno de sus trabajadores no podrá ser mayor de un mes de salario.

Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores

Las empresas exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son aquellas que conforme al artículo 126 de la LFT se encuentren en los supuestos siguientes:

1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines...

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