Las reparaciones no pecuniarias en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorCarolina León Bastos
CargoDoctora en Derecho y Especialista en Derechos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas61-78
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IURIS TANTUM NO. 25 2014
LAS REPARACIONES NO PECUNIARIAS EN EL
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
CAROLINA LEÓN BASTOS*
RESUMEN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ido cambiando progresivamen-
te en cuanto a materia de reparaciones. En este documento se explican las repara-
ciones no pecuniarias que la Corte ha considerado importante establecer dentro de
sus sentencias y la importancia que le ha dado a las medidas de satisfacción, como
medida reparativa del honor y la dignidad de las víctimas y de sus familiares.10
Palabras clave: Reparaciones, responsabilidad estatal, rehabilitación, me-
didas de satisfacción, garantías de no repetición.
ABSTRACT
The Interamerican Human Rights Court progressively has been changing in the
area of reparations. This document explains the non-pecuniary reparations that
the Court has considered important in its sentences and the relevance that has
given to the satisfaction measures, as a possibility to repair the dignity and hon-
or of the victims and their families.
Keywords: Repairs, state responsibility, rehabilitation, measures of satisfac-
tion and guarantees of non-repetition.
I. REPARACIONES
De sobra conocido es que en muchos casos de violación de normas nacio-
nales (del país que sea) o internacionales, la reparación total, es decir el regresar
las cosas a su estado original, esto es, antes de que la trasgresión suceda, no es
posible. Más aún cuando se trata de derechos humanos, estos derechos al proceder
directamente de la dignidad humana, cuando son violentados, es imposible regre-
sar al estado natural anterior a la trasgresión.
Recibido: 10/04/15 Aprobado: 15/06/15
* Doctora en Derecho y Especialista en Derechos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid.
Profesora de la Universidad Anáhuac del Norte. México. carolina.leon@anahuac.mx
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Así las cosas, el asunto de las reparaciones cobra una importancia mayor
cuando hablamos de derechos humanos, esto lo podemos constatar estudiando las
resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ahora bien, en el derecho internacional es donde la reparación del daño ha
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derecho internacional es de carácter compensatorio y no punitivo, por ello, se
habla de que debe recurrirse al “principio de la equivalencia de la reparación con
el perjuicio”. De ahí que al responsable se le pueda exigir la reparación de los
efectos inmediatos del hecho internacionalmente ilícito.1
En consecuencia, la violación de compromisos en el sistema internacional,
genera la obligación de reparar. Cuando al Estado se le imputa cualquier hecho
violatorio de la legislación internacional, surge la responsabilidad por esa trasgre-
sión al sistema internacional, esto conlleva al deber de reparación y por otra parte
el compromiso de cesar cualquier consecuencia que la violación haya producido.
La reparación, además de imponerse en el Sistema Interamericano como norma
convencional, es también un principio general y además una de las normas con-
suetudinarias más arraigadas. No obstante, en este sentido, estamos de acuerdo con
el juez Cançado Trindade2 cuando considera que “las reparaciones por violaciones
de los derechos humanos proporcionan a los victimados tan sólo los medios para
atenuar su sufrimiento, tornándolo menos insoportable, quizás soportable”.3
II. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Lo primero que se necesita para poder exigir reparaciones en el Derecho
Internacional es que se establezca claramente la responsabilidad de algún Estado.
La obligación que tiene el Estado de realizar la reparación respectiva, nace pre-
cisamente de la atribución del incumplimiento de las normas internacionales, en
este caso de derechos humanos.
La responsabilidad estatal conlleva, en principio, la obligación de no hacer,
es decir, no violentar los derechos humanos de ninguna persona, sin embargo
lleva intrínseca la obligación de garantizar el respeto a estos derechos, por lo que
la obligación de hacer también se hace evidente.4
1 Graciela Rodríguez Manzo, Iván Baéz Díaz, y otros, Responsabilidad y reparación, un enfoque de derechos
humanos, CDHDF, Universidad Iberoamericana y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, México, 2007,
p. 129.
2 Voto razonado del Juez Cancado Trindade, en Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100 (apunta que la reparación “dispone de nuevo,
reordena la vida de los sobrevivientes victimados, pero no logra eliminar el dolor que ya está incorporado
ineluctablemente al cotidiano de su existencia”. Párr. 38.
3 Con esta idea véase a Julio José Rojas Báez, “La jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos
humanos en materia de reparaciones y los criterios del proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado
por hechos internacionalmente ilícitos”, en American Internacional Law Review, Vol. 23, Número 1, 2007,
pp. 95-96
4 Juan Carlos Hitters, “La responsabilidad del Estado por violación de tratados internacionales”, Re vista de
Estudios Constitucionales, Universidad de Talca, Santiago, Chile, 2007, pág. 219.

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