La reparación del daño moral en materia penal

AutorJosé Antonio Cabrera
CargoMaestro en Ciencias Penales por la Universidad de Colima, actualmente es proyectista del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima e imparte cátedra en la Universidad Veracruzana con sede en la ciudad de Colima
Páginas176-185

Page 176

1. Justificación

En la diversidad de las sentencias condenatorias en materia penal resulta especialmente complicado realizar el análisis del concepto REPARACIÓN DEL DAÑO, para el efecto de establecer su cuantificación; más aún cuando el daño producido no es materialmente perceptible y por tanto, difícilmente comprobable. Esto independientemente de que diversos criterios establecen que en determinados delitos como el de violación, secuestro y homicidio, se tenga por cierta la existencia del daño moral, dado que el problema no es la determinación de su existencia, sino plantear objetivamente las bases para su cuantificación.

El problema de cuantificar la indemnización o compensación por el daño moral causado en la comisión de un delito, no es nuevo en los distintos sistemas jurídicos. El prudente arbitrio que señala nuestro ordenamiento y que es común en los distintos cuerpos normativos de la República Mexicana y aún en otros países, para establecer el alcance de la indemnización que deba imponerse al delincuente, suele convertirse en arbitrario, en parte porque en ocasiones no se justifica racionalmente y otra, porque aún cuando se justifique, hay un momento en la determinación del Juzgador, en que pierde el nexo lógico entre sus consideraciones y el monto de esa compensación a determinar. Salvador Ochoa Olvera expresó sobre la dificultad del tema, señalando: “…el derecho al honor en el derecho español es una >, ya que en esta materia no interpretan la norma sino legislan…”i

Page 177

Y es que ante sus presiones estadísticas y las propias del ejercicio de la administración de justicia, el ser humano que tiene la función de juzgar, ha de preguntarse en un momento de su dictado, el valor que tiene el sufrimiento de una mujer que ha sido mancillada, el alcance económico que tiene el dolor de un niño que ha sido golpeado, humillado, en forma constante y reiterada; debe medir el Juzgador la afectación que sufrió una familia que vio invadida la intimidad de su hogar por personas extrañas, para ser despojada de sus bienes materiales. Advertir la intensidad de los actos y de las consecuencias materiales o formales ya representa una ardua tarea, pero la que le sigue es más compleja, como es la de materializar ese sufrimiento, traducirlo en pesos y centavos.

La presente es una propuesta hermenéutica para resolver en las sentencias definitivas de Primera Instancia, con criterios objetivos, el quantum de la reparación del daño moral; con la pretensión de acercar a bases más sólidas los criterios imperantes en nuestros órganos jurisdiccionales estatales, sin que ello comprenda eludir el arbitrio judicial, dado que en esta propuesta se establecen parámetros objetivos para facilitar la función jurisdiccional en este aspecto, que permitirán dar una mayor certidumbre jurídica a los gobernados sujetos a estas decisiones.

2. Antecedentes

Desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre del año 2000, al artículo 20 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos, alcanzó en nuestro país un mejor lugar en el procedimiento penal.

La instauración de un inciso con seis fracciones en el citado artículo, elevaron a rango constitucional, derechos que algunos Congresos estatales ya disponían a favor de las víctimas y ofendidos, entre otros, a recibir asesoría legal, tener intervención en los procesos como coadyuvantes y ser auxiliados médica y psicológicamente en su caso.

Destaca en esta reforma la obligación que se instituyó al Juzgador para que determinase en las sentencias condenatorias, la reparación del daño, ya no como una facultad potestativa, sino como un mandato constitucional.

Page 178

El Congreso asumió su responsabilidad y dio lugar a la creación de la LEY QUE REGULA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA VICTIMA DEL DELITO EN EL ESTADO DE COLlMA, en que se establecen las bases generales que irradiaron luego a los distintos esquemas normativos en la Entidad sobre esta problemática.

Y así, el contenido de esta normatividad se encontró reflejado entre otros, en el artículo 63 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima en cuanto establece la obligación ineludible del Juzgador de condenar al pago de la reparación del daño en tanto haya dictado sentencia condenatoria.

Tales circunstancias normativas no eran extrañas a los órganos jurisdiccionales de Colima, en virtud que el artículo 33 del Código Penal para el Estado de Colima vigente desde 1985, se estableció que “La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y será exigida de oficio por el Ministerio Público…”, como también el artículo 35 expresó desde entonces: “La reparación del daño será fijada de oficio por el juzgador atendiendo a las pruebas obtenidas en el proceso…”.

La circunstancia de que la reparación del daño sea de orden público, conlleva en primer término la obligación del Juez a determinarlo en toda sentencia condenatoria, pero además, que no está supeditado a condición alguna y que está sobre otras diversas circunstancias o condiciones del proceso, o de los sujetos a éste.

3. Reparación del daño

El artículo 32 del Código Penal para el Estado de Colima, es el punto de partida en que se prevén las bases para resolver las cuestiones atinentes a la reparación del daño, al señalarse que podrá repararse el daño mediante la restitución o a través de una indemnización. En este segundo concepto es donde se incluye ya la reparación del daño moral, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR