De la reparación

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ARTICULO 43. Lo dispuesto por los artículos 36, 37 y 41 de este
Reglamento, es aplicable en lo conducente a la organización de las
armas y municiones a que se alude en el precepto anterior.
CAPITULO VI
DE LA REPARACION
ARTICULO 44. Las personas físicas o morales que pretendan
dedicarse a la reparación de armas de fuego y de gas, solicitarán a la
Secretaría el permiso general correspondiente, conforme a modelo,
enviando los documentos referidos en los incisos b), c), f) y j) del
artículo 35 de este Reglamento.
En el permiso se fijarán las condiciones y limitaciones de los
trabajos de reparación que se autoricen. Su violación originará la
cancelación de dicho permiso.
CAPITULO VII
DE LA COMPRAVENTA
ARTICULO 45. Para los efectos de este Capítulo, se establece la
siguiente clasificación:
l. Compraventa de armas de fuego, armas de gas, municiones,
pólvoras deportivas, fulminantes y demás artículos conectados con
el ramo de armería;
II. Compraventa de pólvoras, explosivos, artificios y substan-
cias químicas relacionadas con explosivos, señaladas en la fracción
V del artículo 41 de la Ley; y
III. Compraventa de artificios pirotécnicos.
ARTICULO 46. Las personas físicas o morales que pretendan de-
dicarse a las actividades señaladas en las fracciones I y II del artículo
anterior, formularán instancia petitoria al Titular del Poder Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría, para lograr el permiso general
procedente, conforme a modelos, enviando los documentos anota-
dos en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este Reglamento.
Quienes se dediquen a las actividades referidas en la fracción lI,
remitirán además:
1. Plano de conjunto a mil metros alrededor del lugar en que se
pretendan establecer los almacenes y polvorines a escala de 1:4000,
en el que figurarán en su caso: instalaciones militares, vías de comu-
nicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleo-
ductos, gasoductos, construcciones para casas habitación, obras
de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas, o instalaciones indus-
triales y principales accidentes topográficos.
2. Plano circunstanciado del proyecto de construcción de dichos
locales, a escala adecuada, para localización de sus instalaciones
con especificaciones.
3. Lista de las clases de pólvoras, explosivos, artificios o de las
substancias químicas relacionadas con los mismos, con los que se
propone comerciar.
43-46RGTO. LEY ARMAS DE FUEGO/DE LA COMPRAVENTA

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