Renuncia voluntaria de los trabajadores. Medidas que no se deben olvidar

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Introducción

La renuncia voluntaria no es una figura prevista en la LFT; sin embargo, conviene que cuente, entre otros elementos, con requisitos de validez y formalidad.

La renuncia voluntaria al trabajo que haya venido desempeñando un subordinado es una causa de extinción del contrato laboral, mediante la cual el empleado, de manera unilateral, decide poner fin a la relación obreropatronal.

Aun cuando el artículo 53 de la LFT indica en primer término como causa de terminación de las relaciones de trabajo el mutuo consentimiento de las partes, es innegable que la renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador, y ello le atribuye el calificativo de acto unilateral que por sí solo causa efectos en la terminación de la relación de trabajo. En todo caso, el mutuo consentimiento surge cuando el patrón acepta la renuncia del subordinado.

Al respecto, comentamos las medidas que el patrón no debe olvidar ante la renuncia voluntaria de los trabajadores.

Formas en que puede presentarse la renuncia

Para dar por terminada la relación laboral, el trabajador podrá manifestar su decisión a través de dos formas:

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Considerando las implicaciones que puede tener para el patrón la renuncia verbal, es recomendable que se asiente por escrito.

Renuncia por escrito

El escrito de renuncia es el documento mediante el cual el trabajador manifiesta la decisión de concluir la relación laboral, y precisamente por ser redactado por éste no existen lineamientos que se deban cumplir para acreditar su validez; no obstante, a fin de que ante una demanda por el empleado que renuncia, el patrón pueda comprobar que realmente se trató de una renuncia voluntaria y no de un despido injustificado o como resultado de un acto coercitivo, es indispensable su elaboración.

Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en materias civil y de trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, mediante tesis XVII.2o.C.T.7 L y I.6o.T.29 L, respectivamente, establecen lo siguiente:

RENUNCIA AL TRABAJO. PARA QUE PRODUZCA EFECTOS JURIDICOS DEBE EXTERNARSE DE MANERA LIBRE Y ESPONTANEA. Para que una renuncia tenga eficacia y produzca efectos jurídicos es necesario que contenga no sólo la expresión de voluntad del trabajador de separarse de su empleo, sino que, además, no debe quedar duda alguna de esa decisión, pues debe constar en tér-minos claros y precisos, esto es, se requiere que de su texto se advierta de manera indubitable el deseo libre y espontáneo de renunciar al trabajo. De esta manera, si la renuncia se redacta afirmando el trabajador que al no "acatar" el cambio a otra negociación de la fuente de trabajo "acepta" la renuncia, no puede considerarse que ésta se emitió en forma libre y espontánea, sino que obedece a una disyuntiva del patrón, salvo el caso en que el empleador

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demuestre que en el contrato de trabajo se pactó la posibilidad de que la prestación del servicio se realizara en diferentes centros de trabajo.

Amparo directo 354/2003. 3 de octubre de 2003. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVIII, diciembre de 2003, pá-gina 1451.

RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE. La renuncia consiste en la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón, según lo definió la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial por contradicción No. 37/94, publicada en la página 23, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 81, septiembre de 1994 que dice: "RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA.- La renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la relación laboral. Dicha renuncia sea oral o por escrito no necesita del cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y, por lo mismo, para su validez no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral, puesto que no constituye un convenio de aquellos a los que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo"; sin embargo, para que se tenga por actualizado ese supuesto de renuncia, la misma debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable de modo tal, que no quede lugar a dudas en cuanto a esa manifestación unilateral de la voluntad con la que el trabajador decide poner fin a la relación laboral.

Amparo directo 2776/96, 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo II, mayo de 1996, página 693.

Datos que debe contener la renuncia escrita

Enseguida se enlistan algunos de los datos que debe contener la renuncia:

1. Fecha y lugar en donde se elabora.

2. Nombre del patrón a quien va dirigida.

3. Indicar que se trata de renuncia voluntaria.

4. Fecha a partir de la cual el trabajador decide dar por terminada la relación laboral.

5. Tipo de relación laboral.

6. Puesto que desempeñaba el trabajador.

7. Manifestar el no adeudo de prestaciones y salarios.

8. Compromiso del trabajador de no ejercer en un futuro ninguna acción legal en contra del patrón, de la empresa o de su representante legal.

9. Nombre y firma del trabajador.

10. Huella digital del trabajador.

11. Nombre y firma de dos testigos.

Para evitar que el trabajador argumente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) que se trató de un despido injustificado, para obtener un beneficio mayor al que le corresponda, se recomienda lo siguiente:

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Al final del taller se incluye un formato de renuncia, mismo que puede modificarse con el propósito de adaptarlo a las necesidades del trabajador que renuncia.

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Renuncia verbal

En ocasiones, los trabajadores no elaboran un escrito de renuncia y sólo expresan al patrón de manera verbal la pretensión de ya no prestar más sus servicios; aunque este hecho no se encuentra previsto en la legislación laboral, la renuncia verbal será valida, pues a ningún empleado se le puede obligar a prestar servicios en contra de su voluntad. Esto se confirma en la tesis de jurisprudencia 4a./J. 37/94 emitida por la Cuarta Sala de la SCJN que se transcribe enseguida:

RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA. La renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, produciendo la terminación de la relación laboral. Dicha renuncia sea oral o por escrito no necesita del cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y, por lo mismo, para su validez no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral, puesto que no constituye un convenio de aquellos a los que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo 81, septiembre de 1994, página 23.

Conviene observar que aunque esta tesis establece la validez de la renuncia voluntaria verbal, es recomendable que a fin de garantizar que el trabajador no ejerza ninguna acción legal en contra del patrón, aludiendo que se trató de un despido injustificado y solicite el pago de la indemnización, la renuncia se presente por...

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