La rendición de cuentas en el Poder Judicial: una visión actual desde el Consejo de la Judicatura Federal en el contexto de gobierno abierto

AutorCarlos A. de los Cobos Sepúlveda
CargoDoctor en Derecho. Coordinador para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo de la Judicatura Federal
Páginas93-109
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La rendición de cuentas en el Poder Judicial:
una visión actual desde el Consejo de la Judicatura
Federal en el contexto de gobierno abierto
Carlos A. de los Cobos Sepúlveda1
Sumario
: I. El Poder Judicial y los Consejos de la
Judicatura; II. Transparencia, acceso a la información y
rendición de cuentas en los poderes judiciales; III. ¿Por
qué deben rendir cuentas los poderes judiciales? IV. ¿Cómo
rinden cuentas los poderes judiciales? V. ¿Hacia una
rendición de cuentas cualitativa? VI. El caso del Consejo
de la Judicatura Federal en el contexto de la expedición
de la Ley General de Transparencia. VII. Hacia una
interpretación del principio de máxima publicidad y de la
protección de datos personales. ¿Colisión de derechos?
VIII. Conclusiones. IX. Bibliografía.
La luz del sol es el mejor desinfectante
Louis Brandeis
I. El Poder Judicial y los Consejos de la Judicatura
En sede académica se ha discutido y analizado de manera constante el papel
que ha desarrollado el Poder Judicial a lo largo de la historia y el que ha de
asumir en el mundo actual. Así, se han puesto en la mesa de la discusión
temas de gran trascendencia, como por ejemplo, si el juez debe limitarse
a expresar las palabras de la ley o su función va más allá y le coloca en
1 Doctor en Derecho. Coordinador para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos
del Consejo de la Judicatura Federal.
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una posición más proactiva con respecto a los contenidos del derecho.
Incluso, a lo largo del siglo XIX y aun en el XX, se ha discutido si el Poder
Judicial es un verdadero poder o simplemente un órgano adyacente de los
otros poderes. Una de las respuestas más certeras a esta cuestión nos la
ofrece Hamilton cuando señalaba con gran agudeza que, mientras el Poder
Judicial es el poder de la razón, el Legislativo y el Ejecutivo, no son sino
poderes de la bolsa y la espada”.2 Queriendo dar a entender con ello, que
el Poder Judicial no solo no es un órgano auxiliar, sino un poder axial en la
realización de la justicia.
Es precisamente en Estados Unidos donde se dene con mayor
precisión el contorno institucional y orgánico del Poder Judicial, de manera
especial con la sentencia Marbury versus Madison de 1803, cuando asumió
la tarea de llevar a cabo el control de la constitucionalidad de las leyes,
convirtiéndose paulatinamente en el intérprete nal de la Constitución y en
un Poder controlador de los actos de los otros poderes y facultades estatales.
La racionalidad jurídica dictada en los tribunales comienza así a imponerse
frente a la lógica política, tanto fue así que terminó por hacerse realidad
aquello que Hans Kelsen denominó como la judicialización de la política en
el transcurso del siglo XX.
Hoy día la discusión sobre si el Poder Judicial es un verdadero Poder se
encuentra zanjada desde que se reconoce que los órganos jurisdiccionales
tienen incorporada a su función, el concepto de autoridad, esto es, sus
sentencias son obligatorias para las partes. Ahora todos sabemos que son
poderes de la razón y no de la fuerza, utilizando la frase de Hamilton.
En este punto, es necesario responder a la pregunta sobre la naturaleza
del Poder Judicial. Consideramos que el Poder Judicial puede ser entendido
en dos acepciones: como función jurisdiccional y como conjunto de
unidades de juzgamiento, dotadas de la potestad citada.
En el primer concepto, que es el adecuado para entender por qué el Poder
Judicial es un poder del Estado, la función jurisdiccional se entiende como
2 El texto plasmado en El Federalista, menciona: “El Ejecutivo no sólo dispensa los honores,
sino que posee la fuerza militar de la comunidad. El legislativo no sólo dispone de la bolsa,
sino que dicta las reglas que han de regular los derechos y los deberes de todos los ciudadanos.
El Judicial, en cambio, no incluye ni sobre las armas, ni sobre el tesoro; no dirige la riqueza
ni la fuerza de la sociedad, y no puede tomar ninguna resolución activa. Puede decirse con
verdad que no posee fuerza ni voluntad, sino únicamente discernimiento” Hamilton, Alexander
y Madison J. Jay, J., El Federalista, México, FCE, 2000, p. 331.
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“la facultad del Estado para resolver, a través de un tercero independiente
e imparcial, controversias entre distintos actores, públicos y/o privados,
estableciendo el sentido de las normas jurídicas y manteniendo la paz
social”.3
En la segunda acepción referida, el Poder Judicial se entiende como el
conjunto de unidades que ejercen la función jurisdiccional. Ello en atención
a que el Poder Judicial se compone de órganos dotados de competencias
determinadas. Lo cual signica que la titularidad del Poder Judicial recae
en cada uno de los órganos jurisdiccionales que lo componen, a diferencia
del Poder Ejecutivo cuya titularidad recae en un solo individuo (en los
sistemas presidenciales) o grupo de individuos (en los parlamentarios), o
del Legislativo, que subyace en una o varias cámaras integradas por un
número determinado de sujetos.
Como señala Martín Shapiro, los Poderes Judiciales, al ejercer la
potestad jurisdiccional, realizan dos tipos de funciones: por una parte,
resuelven habitualmente controversias jurídicas concretas que son
sometidas a su consideración por las partes; función a la cual denominamos
inmediata. Por otra, el ejercicio normal de esta actividad en los tribunales,
ja el alcance de las normas jurídicas de un sistema jurídico que, a la larga,
inuye y hasta determina la estabilidad social;4 funciones, a las que el autor
denomina mediatas.
Aunado a esos dos tipos de funciones, los Poderes Judiciales realizan
servicios adicionales a la administración de justicia. Aun cuando éstos
dependan del diseño institucional de cada sistema, es posible señalar
como los más frecuentes en el Derecho Comparado: capacitación y carrera
judicial, defensoría pública y mecanismos alternativos de solución de
conictos. Actividad, ésta última, que si bien no implica el ejercicio directo y
material de la función jurisdiccional, lo cierto es que impacta en la actividad
resolutoria de conictos a cargo de los poderes judiciales; por ello, incluso,
3 Vergottinni concibe a la función jurisdiccional como aquella actividad ejercida por un sujeto
público en condiciones de independencia para asegurar la voluntad normativa de valorizar un
caso concreto objeto de controversia entre dos o más partes, públicas y/o privadas, con el n de
eliminar las incertidumbres surgidas en el ámbito de aplicación de las normas o de imponer las
sanciones previstas por la comisión de ilícitos, para asegurar entonces la certeza del derecho
y el restablecimiento del orden jurídico violado. [Véase VERGOTTINI, Giuseppe, Derecho
Constitucional Comparado, México, IIJ, 2004, p. 281]
4 Shapiro, Martin. Courts. A Comparative and Political Analysis, University of Chicago Press,
Chicago, IL, 1986.
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es deseable que los problemas de la justicia cotidiana se procesen de manera
alternativa y cuando sea necesario intervenga el órgano judicial.5
II. Transparencia, acceso a la información y rendición de
cuentas en los poderes judiciales
Establecida la premisa acerca de la naturaleza del Poder Judicial como
verdadero poder, pasemos ahora al tema que nos ocupa de manera especial:
la transparencia y el acceso a la información pública.
Como sabemos, se trata de exigencias ineludibles para el correcto
funcionamiento y fortalecimiento del sistema democrático, pues a través de
una amplia circulación de la información, los ciudadanos pueden ejercer sus
derechos, y se permite una adecuada rendición de cuentas de los gobiernos
lato sensu y el control de la corrupción. Por ello se dice que estas exigencias
constituyen el fundamento de un gobierno abierto.
El primer desafío que se nos presenta es adecuar esas exigencias básicas
a las necesidades del ciudadano y a la forma en cómo debe organizarse al
interior de cada Poder Judicial para que sea útil y ecaz en un contexto de
ujos de información amplios y variados.
La discusión de la rendición de cuentas en el mundo actual, según José
Antonio Caballero, se puede plantear en los siguientes términos: Cómo
rinden cuentas los poderes judiciales, de qué rinden cuentas y cuáles deben
ser los parámetros para estructurar una política integral de rendición de
cuentas.
El planteamiento de fondo es que los ciudadanos conozcan que el poder
judicial realiza su trabajo de forma adecuada, que genere conanza y la
forma en cómo se equilibra la arquitectura constitucional al momento de
actuar de manera conjunta con los otros poderes del Estado.
Es común escuchar planteamientos como que los jueces “hablan a
través de sus sentencias”, lo cual es verdad siempre y cuando éstas se
emitan en tiempo, es decir, evitando el rezago, y en la medida en que
los funcionarios actúen con ecacia y eciencia en el desempeño de sus
funciones, es decir, con prontitud en el dictado de la resolución y que ésta
nalice un conicto.
5 Véanse las diferentes leyes orgánicas de los Poderes Judiciales locales y Federal.
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Para ello se han elaborado en el derecho comparado una serie de
indicadores de gestión y productividad, asuntos complejos, lista por
secretario, cantidad, calidad, transparencia, lenguaje ciudadano, índice de
revocación y algunos aspectos más. Dichos indicadores nos sitúan en el
terreno de la rendición de cuentas dentro del ámbito judicial.
Si bien hemos de tener en cuenta que estos indicadores no son sucientes
para medir la rendición de cuentas, por lo que es necesario que observemos
su tarea interna y externa bajo una óptica que incluya tres aspectos básicos:
a) Aspecto jurisdiccional
b) Carrera judicial
c) Aspectos administrativos: contraloría interna, disciplina y vigilancia;
cultura archivística institucionalizada, es decir, información
plenamente clasicada para ser procesada de manera útil.
III. ¿Por qué deben rendir cuentas los Poderes Judiciales?
Pero antes de adentrarnos en esos aspectos, conviene detenernos para
esclarecer una cuestión de carácter denitorio. La pregunta planteada acerca
de la obligación de un Poder Judicial de rendir cuentas, puede ser resuelta
en un primer momento señalando que ha de hacerlo por un principio
democrático básico, precisamente porque quienes ejercen la función no
son electos en la urnas. Por ello podemos armar que en los contextos
latinoamericanos y por supuesto en el mexicano, la rendición de cuentas es
un elemento sine qua non para legitimar al sistema político y por supuesto,
al Poder Judicial, amén de convertirse en el brazo ejecutor para combatir los
actos de corrupción que se presenten.
El gobierno abierto promueve la rendición de cuentas, lo cual mejora el
desempeño de cualquier órgano del Estado, pues lo coloca en aquella casa
de cristal de la que habla el politólogo italiano Norberto Bobbio. Y no hay
que olvidar que esa transparencia, contribuye directamente a evitar actos
de corrupción pues, dicho en palabras del juez de la Suprema Corte de los
Estados Unidos, Louis Brandeis, “la luz del sol es el mejor desinfectante”.
La luz de la transparencia ilumina hasta los más recónditos rincones de las
instituciones, cerrando el paso a cualquier forma de simulación en fraude de
la ley y la conanza social.
En suma, transparencia, acceso a la información, protección de datos,
archivos, y la transición al gobierno abierto de los jueces en este caso,
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coadyuva a la legitimidad de la actuación del Poder Judicial, porque se
trata de proteger derechos fundamentales, de equilibrar las facultades
constitucionales de los poderes, lo cual se realiza a través de los mecanismos
de derecho procesal constitucional instaurados en nuestro país hasta 1996;
un tema altamente sensible en una democracia es la protección de datos
personales del ciudadano y la consecuente exposición pública de los datos
de funcionarios públicos; es menester conocer la salud, los ingresos,
patrimonio de todos aquellos que nos gobiernan en sentido amplio.
Términos que si bien guardan algunas diferencias conceptuales son parte
de la misma ecuación democrática, pues aportan elementos valiosos para su
consolidación, lo cual debe potenciarse en el Poder Judicial como garante e
intérprete nal de la Constitución.
Por tanto, deben implementarse con ecacia y eciencia controles
intra-institucionales en lo administrativo y la carrera judicial: exámenes
de oposición, adscripción, raticación, responsabilidad y disciplina;
visitaduría y contraloría. En este tema el Consejo de la Judicatura Federal
tiene importantes avances y es un referente latinoamericano. El reto es
para los poderes judiciales locales en los cuales los Ejecutivos estatales, en
algunos casos, mantienen un férreo control sobre el Judicial.
Cabe mencionar que las democracias latinoamericanas han surgido
a partir de la detonación de factores propiciados por la transparencia:
escándalos de corrupción y enriquecimiento ilícito, comercio de narcóticos,
violaciones graves a los derechos humanos por regímenes totalitarios.
Por ello, para consolidar al Consejo de la Judicatura como órgano
del Poder Judicial Federal con independencia técnica, de gestión y para
emitir resoluciones, se encuentra obligado jurídicamente a rendir cuentas,
obligación que además, es ética por cuanto su práctica contribuye sin duda
a la construcción y desarrollo de una cultura de la rendición de cuentas.
Gracias a esas prácticas y a otros esfuerzos realizados en ese terreno es
posible armar que que el secretismo y la corrupción no constituyen hoy por
hoy la forma normal de conducirse en los órganos del Poder Judicial como
algún sector de la academia aduce; es cierto, los nichos de oportunidad
existen, los retos son muchos de frente a la confección del Sistema Nacional
de Transparencia y la legislación en la materia, pero los pasos dados en ella
dentro del Poder Judicial de la Federación son evidentes.
Lo anterior es así, porque el Consejo de la Judicatura hoy día rinde
cuentas no sólo de manera tradicional, esto es, acerca de la asignación y
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ejercicio del presupuesto; sino que además, cuenta con indicadores de
gestión que sirven para la planeación judicial. Dicho en otros términos, los
indicadores contribuyen al fomento de la rendición de cuentas y de manera
indirecta inuyen en la calidad del trabajo judicial y, por ende, de la justicia
en la sociedad.
Además, al preparar bajo parámetros de excelencia a sus jueces y
magistrados, al perfeccionar el sistema de defensoría pública federal e
instaurar un sistema de justicia penal acusatorio, también contribuye de
manera directa a la práctica de la labor jurisdiccional ejercida dentro de
parámetros más amplios e incluso, medibles.
Sin duda, queda aún mucho trabajo por hacer en la materia, pero la
complejidad de nuestro sistema judicial nos obliga a ser graduales y
cautos, pues si bien es cierto que el ideal universal es que los Poderes
Judiciales se conviertan en poderes proactivos con su información y la
rendición de cuentas, es necesario considerar que en México contamos
con 1203 jueces y magistrados federales, 717 magistrados de tribunales
colegiados.(especializados y mixtos), 388 jueces de distrito, entre ellos
los especializados en Cateos y Arraigos, ejecución de penas y mercantiles,
más de 20,000 asuntos están en proceso en juzgados federales penales
especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, más
de 1100 sanciones impuestas a magistrados, jueces, secretarios y personal
jurisdiccional, mismas que van desde la amonestación privada hasta la
destitución del cargo; hay más personas del género masculino sancionados
que mujeres. Datos que me permito citar, sólo con la nalidad de tener en
cuenta el contexto en el cual se encuentra el proceso de transformación de
nuestro país en materia de transparencia y rendición de cuentas.
IV. ¿Cómo rinden cuentas los poderes judiciales?
En el derecho comparado los poderes judiciales a través de sus Consejos de
la Judicatura o de la Magistratura rinden cuentas a través de mecanismos en
los que se involucra directamente a la sociedad organizada; el open house
es una práctica muy común, en el que se discuten las principales sentencias
y decisiones de los poderes judiciales o cortes supremas; se lleva a cabo el
monitoreo y seguimiento de manera conjunta a las acciones de los jueces;
el involucramiento constante de la sociedad civil organizada; ejercicios
periodísticos acuciosos y atinados. De hecho, la articulación de las bases
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del proyecto de gobiernos abiertos en la mayor parte del mundo actual tuvo
su origen en la conjunción de esfuerzos institucionales de la sociedad civil,
la iniciativa privada y los políticos.
En la mayor parte de los países que se ubican en este proceso de apertura,
la labor jurisdiccional se somete a la rendición de cuentas por medio de
análisis estadísticos, en los que se trabaja con los resultados cuantitativos
obtenidos de los indicadores de gestión que ya mencionamos, no obstante,
el tema central sigue siendo el cualitativo, especícamente el de la calidad
y contenido de las sentencias.
La función judicial en nuestro país se rige por los principios contenidos
en el artículo 17 constitucional, en donde se dispone que la impartición de
justicia se ha de realizar con eciencia, entendida como la obligación de los
órganos para dar respuesta pronta a los planteamientos de los usuarios del
servicio. Sin embargo, insistimos en ello, no es suciente con la prontitud
(dato cuantitativo de la función) que obliga a responder en los términos
procesales indicados, sino que es necesario que a ello se añada la justicia,
la correcta motivación (dato cualitativo). Por ello, considero que debemos
analizarlo bajo las claves de la ecacia: no sólo resolver el expediente sino
el conicto que planteado a la jurisdicción con sus efectos. Piénsese, por
ejemplo, en la nulidad de una elección de determinada gubernatura que haya
sido decretada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Además de su justicación, debe necesariamente sopesarse el efecto social
que la resolución pueda llegar a tener, en el sentido que la interpretación
constitucional sea consecuente con las infracciones cometidas que ameriten
esa sanción.
Uno de los factores que contribuyen sin duda a elevar la calidad de
nuestra justicia, es el desarrollo que ha tenido en los últimos años la carrera
judicial, si bien es necesario fortalecerla apoyando la administración y
vigilancia de la propia carrera mediante concursos de oposición, cursos de
capacitación constante para enfrentar los retos tecnológicos y metodológicos
de nuestro siglo, así como el comportamiento bajo estándares éticos.
En el ámbito administrativo la actividad de control para la transparencia
está a cargo de la contraloría, la cual se encarga de revisar que las
actividades cotidianas estén apegadas a la normativa; a su vez el Poder
Judicial de la Federación se somete a los procedimientos de la Auditoría
Superior de la Federación; en el régimen de responsabilidades también se
tienen mecanismos como el juicio político, la declaración de procedencia
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y la responsabilidad administrativa por actos u omisiones que afecten la
legalidad, honradez, lealtad imparcialidad y eciencia en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones.
Insisto en la idea, en el caso mexicano, el Poder Judicial Federal ha
sido reconocido en Cumbres Internacionales, es de avanzada, no sólo por
lo complejo de nuestro sistema federal sino también porque de manera
constante se procura tomar decisiones informadas, analizadas y que tengan
un impacto positivo en la sociedad mexicana, pues en las mediciones de los
índices de conanza, la judicatura federal tiene un peso especíco respecto
a los poderes judiciales locales. Sin embargo, la tarea aún no está terminada,
falta camino por recorrer.
V. ¿Hacia una rendición de cuentas cualitativa?
Los mecanismos citados deben incorporarse de manera natural; la estadística
cuantitativa sin análisis de poco sirve. Se requieren ejercicios exhaustivos
para profundizar los temas, generar políticas públicas y agenda judicial. Por
ejemplo, ¿cómo justicar la creación de órganos jurisdiccionales? Eso no
se resuelve por medio de estimaciones meramente cuantitativas, sino que
es necesario basarse en estudios de impacto social y política pública. La
rendición de cuentas, es al nal del día, un instrumento para orientar la
toma de decisiones en el Consejo de la Judicatura Federal y en el ejercicio
presupuestal.
La calidad de la administración de justicia es un factor determinante
de todo sistema democrático y tiene un impacto relevante en el desarrollo
humano. La independencia judicial es una característica esencial de los
sistemas judiciales: el derecho a una justicia eciente, independiente y
conable es un derecho fundamental. Existen varias formas de consolidarla:
una se reere a la manera en que se designan los jueces y otra a los
mecanismos de transparencia y control de la administración de justicia.
Esas son quizá las más relevantes, mismas que nos sitúan en un campo de
análisis de suma trascendencia; me reero especícamente a la articulación
de políticas públicas judiciales.
Con independencia de los estudios de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el sistema de planeación
nacional tiene un defecto en el diseño constitucional y normativo, pues está
encaminado únicamente a que el Poder Ejecutivo Federal y en su caso, los
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Ejecutivos locales conduzcan y formulen la política pública que habrá de
desarrollarse en el Plan Nacional o estatal de Desarrollo; desde luego, debe
considerarse “la participación democrática” concepto ambiguo y de textura
abierta, no obstante, es loable en cuanto que pretende dotar de universalidad
y consenso al programa de trabajo que será el eje de la administración. Sin
embargo, debemos considerar que efectivamente, al Poder Ejecutivo se le
conere la facultad constitucional de encabezar la administración pública
federal, lo cual tiene una correspondencia lógica para formular planes y
proyectos en que hagan ecaz a un gobierno.
Por otra parte, los enfoques modernos para administrar las naciones
y conseguir desarrollo, no sólo deben partir de estudios parciales de uno
de los Poderes, sino que debe tratarse de un ejercicio multidisciplinario
y transversal que contenga diagnósticos efectivos y coherentes de
las realidades de cada uno de los poderes y órganos constitucionales
autónomos.
En México no debemos olvidar que los Tribunales Agrarios, el Fiscal y
los laborales también deben sumarse a esta plataforma, aunque con el debido
respeto por la propia naturaleza jurídica y fáctica requieren una cirugía
mayor y quizá un replanteamiento de sus funciones a nivel constitucional.
VI. El caso del Consejo de la Judicatura Federal en el contexto
de la expedición de la Ley General de Transparencia6
El Consejo de la Judicatura Federal cuenta hoy con ejercicios de
transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas que han
demostrado ser efectivos, llegando a ser reconocidos incluso por las
Cumbres Internacionales.
Por supuesto, de acuerdo a la nueva Ley General de la materia, el
Consejo de la Judicatura cumple con las obligaciones e incluso más allá,
pues bajo esta nueva integración se brinda un servicio personalizado al
usuario de las áreas de transparencia: se entrega información pronto, se
analizan los materiales, se revocan decisiones de nuestros propios órganos
administrativos que pudieran generar opacidad. Y también, se cuidan los
6 Al 14 de abril de 2015, vencido el plazo constitucional jado para ello, aún no se cuenta con
la Ley respectiva.
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datos personales de las personas, no funcionamos como en otros países
como en la República de Venezuela en cuyas páginas de información
podemos constatar hasta nombres de personas que han contraído el VIH.
No obstante, se estima que las medidas que se pretenden instaurar para
garantizar la transparencia, acceso a la información, protección de datos en
el Poder Judicial de la Federación no debieran ser “genéricas” como las
consideradas para los otros sujetos obligados, sino especícas de acuerdo
con su naturaleza constitucional y la autonomía del propio Poder. Ello es así
en atención a que la propuesta legislativa y en su caso la ley aprobada genera
las siguientes dudas: cuál es el alcance del concepto de inatacabilidad de las
resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, en el hipotético caso,
cabe preguntarse sobre el tipo de medida de apremio o sanción le impondrán
al Consejo por “incumplir” una determinación del IFAI. Incluso habría que
preguntarse, si la sanción es económica, ¿cómo se ejecutará? ¿Se seguirán
procedimientos de responsabilidad contra funcionarios que incumplan con
sus obligaciones de transparencia?
En otro orden de ideas, una de las propuestas de ley consideraba un diseño
genérico del Comité de Transparencia, dado que se pretendía integrar de la
siguiente forma: Presidente del Comité: Titular de la Unidad de Enlace;
Titular de archivos y el Titular designado por el órgano superior del órgano;
además pueden participar los directores de comunicación social y de
asuntos jurídicos. La Ley aprobada no es casuística, simplemente impone
la obligación a los sujetos obligados de formar un Comité entre personas
con experiencia. Ahora, se le da al INAI un periodo de seis meses y un año
para expedir reglamentos y lineamientos, así como para integrar el Sistema
Nacional de Transparencia, debe tenerse particular cuidado con el principio
de reserva de ley y la propia autonomía constitucional de cada Poder.
Tal circunstancia amerita una reexión sobre la actividad del Consejo
de la Judicatura Federal, máxime que la integración de un Comité para el
propio Consejo debe ser a través de un cuerpo especializado, en función de
las facultades que se tiene.
En igual sentido, la aplicación de la ley por sus operadores debe sopesar
el concepto y alcance de términos como sanción, medida de apremio,
denuncia por incumplimiento al Consejo de la Judicatura Federal.
Desde mi perspectiva, la Ley General es omisa en sopesar la autonomía
del Poder Judicial de la Federación en su conjunto y como intérprete nal
de la Constitución en su parte orgánica y dogmática; ello es así, dado que
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contrario sensu a lo planteado por la propuesta de ley, en el orden jurídico
mexicano, existen casos similares con tratamientos diferenciados; por
ejemplo, el INE es revisado por un órgano especializado del Poder Judicial
de la Federación y no a la inversa; en esa misma tesitura el artículo 102,
inciso B), de la Constitución, el Poder Judicial de la Federación está
exceptuado de las recomendaciones que emite la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
En opinión del suscrito la Ley debió contener no sólo un apartado
especíco para el Poder Judicial de la Federación, sino efectuar un
tratamiento focalizado para el Consejo debido a su autonomía técnica y
de gestión, así como la inatacabilidad de sus resoluciones en términos del
El Poder Judicial en atención a sus facultades constitucionales tiene
el deber de guardar sigilo en determinadas actuaciones jurisdiccionales
y administrativas (protección de jueces y magistrados federales). Sin
embargo, también es cierto que en los casos de violación grave a los
derechos humanos, se debe privilegiar el principio de máxima publicidad y
analizar bajo un ejercicio de ponderación y de prueba de daño.
Si bien el Poder Judicial de la Federación se encuentra dentro del rubro:
“Otros Sujetos Obligados”, lo cual es encomiable y no existe oposición para
su cumplimiento, es un hecho que su tratamiento debe ser especíco dada
sus características: pluralidad de órganos jurisdiccionales, implementación
de una reforma constitucional en materia penal, órganos auxiliares y
resoluciones que contienen datos personales y sensibles.
En esa misma tesitura, el artículo 100, párrafo noveno de la Constitución
Federal establece que las resoluciones del Consejo de la Judicatura
Federal no son revisables salvo las que se relacionen con la designación,
adscripción, raticación, y remoción de los jueces y magistrados federales,
las cuales serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación vía
recurso de revisión, y únicamente para vericar que hayan sido adoptadas
conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
En la ley aprobada, de las llamadas obligaciones comunes de
transparencia están cubiertas por el Consejo de la Judicatura Federal; no
obstante, al considerarse a la transparencia, acceso a la información y
protección de datos como derechos humanos, que deben interpretarse
en forma progresiva y extensiva, según la exposición de motivos y de
conformidad a los tratados internacionales, ello da lugar al planteamiento
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y confección de guras como “Poderes Judiciales Abiertos”; “Flujos de
información libres”, “Datos Abiertos”.
Los artículos transitorios que no son muy esclarecedores para los
operadores jurídicos del Poder Judicial de la Federación deberán despejarse
cuanto antes por el ahora Instituto Nacional de Transparencia y Protección
de Datos Personales.
Finalmente, para sistematizar la legislación en la materia de transparencia
y acceso a la información en conjunción con el sistema anticorrupción habrá
que estar atentos a que no existan antinomias.
VII. Hacia una interpretación del principio de máxima
publicidad y de la protección de datos personales. ¿Colisión
de derechos?
Desde la perspectiva de la teoría de la argumentación jurídica siguiendo
a Rodolfo Vigo, ningún derecho es absoluto; simplemente un derecho
se superpone a otro bajo determinados casos y metodologías. En este
particular, es necesario precisar que la máxima publicidad es la regla y
la reserva la excepción, misma que no opera en tratándose de violaciones
graves a derechos humanos.
Señalo lo anterior porque en fechas recientes, el entonces IFAI ha
propiciado un debate importante en la materia a través de los diferentes
foros. Por un lado, debemos determinar cuál es el contenido y alcance
del derecho al olvido en internet y hasta dónde es conveniente publicitar
cualquier acto o resolución del Consejo de la Judicatura Federal lato sensu.
En la medida que abonen a la democracia y su consolidación sin duda
alguna, pero el problema debe analizarse de manera integral, la información
debe otorgarse en el contexto, lugar y momento adecuado para el ciudadano
y para la Institución, una cuestión no debe excluir a la otra. Sobre todo en
el respeto a los derechos fundamental, nalidad constitucional del Poder
Judicial Federal.
En el caso de las unidades jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura
Federal, juzgados y tribunales, se debe tener un cuidadoso tratamiento con
la información que se maneja y la protección de datos. ¿Es o no necesario
que se den a conocer nombres de particulares o empresas en determinados
delitos? ¿El contexto hace la diferencia? El Poder Judicial sin duda alguna
está a favor del principio de máxima publicidad que planteó el Constituyente
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Permanente en el artículo 6º. Constitucional, pero debe ser interpretado
armónica y sistemáticamente con los principios y derechos que converjan
en el punto a dilucidar.
VIII. Conclusiones
Sin duda, la transparencia, el acceso a la información, la protección de
datos y la rendición de cuentas son elementos de un Estado Constitucional
y Democrático de Derecho enmarcados en la transición y la consecuente
consolidación de la democracia en el sistema político mexicano.
La rendición de cuentas suma a la legitimidad del Poder Judicial en
un contexto altamente complejo como el que vive la sociedad mexicana.
El Poder Judicial tiene encomendada la función constitucional de procesar
pacícamente los conictos.
El Poder Judicial de la Federación en su conjunto es el intérprete
nal de la Constitución; tiene la enorme tarea de continuar legitimándose
con buenas prácticas administrativas y jurisdiccionales: el reto está en la
cantidad y calidad de las sentencias, esto es, que evidentemente resuelvan
los conictos jurídicos y eviten problemas sociales que atenten contra la
democracia y sus instituciones.
El Consejo de la Judicatura Federal ha emprendido el camino por la
transparencia administrativa. En ese sentido cabe mencionar el esfuerzo
realizado para la conservación de archivos en óptimas condiciones, la
digitalización de documentos, los criterios del Comité de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos que han innovado reglas e
interpretado principios a n de tutelar el derecho de acceso a la información
y también la protección de datos personales.
Los poderes judiciales debemos trabajar de forma transversal el tema de
la rendición de cuentas y revisar cualitativamente los resultados obtenidos
confrontándolos con la tarea constitucional.
IX. Bibliografía
1. Acuña, Carlos, La reforma judicial en América Latina: un estudio
sobre las reformas judiciales en Argentina, Brasil, Chile y México,
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de Argentina), 2001.
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2. Aguilar Villanueva Luis F., Política Pública. Biblioteca Básica de
Administración Pública (tomo 1), Siglo XXI Editores, México, 2011.
3. Arnaiz Amigo, Aurora. El Estado y sus Fundamentos Institucionales. 2ª
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