Cómo remunerar los descansos semanal y obligatorio laborados

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 123 apartado "A" determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y además en la fracción IV establece que por cada seis días laborados, el empleado deberá disfrutar de un día de descanso, cuando menos.

Por lo anterior, todos los trabajadores tienen derecho a descansar un día a la semana por lo menos, procurando que dicho día sea el domingo; sin embargo, cuando sea indispensable laborar este día, el empleado tendrá derecho a percibir una prima dominical. Es importante mencionar que los descansos semanales se les otorgan a los trabajadores a fin de preservar su salud, así como para que cuenten con tiempo para recuperar las energías perdidas por el trabajo realizado durante una semana también para promover la convivencia familiar.

Asimismo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) otorga días de descanso obligatorio, los cuales tienen como objetivo que los trabajadores cuenten con tiempo para conmemorar o participar en acontecimientos de diversa índole.

No obstante, en ocasiones el patrón requiere de los servicios del trabajador ya sea en días de descanso semanal u obligatorio, en ese caso, el empleador debe remunerar al trabajador con un salario triple.

Por la importancia del tema, a continuación se analiza la forma de pago de los descansos semanal y obligatorio laborados.

Descanso semanal

El trabajador por cada seis días laborados disfrutará de un día de descanso, por lo menos con goce de salario íntegro. En términos del artículo 71 de la LFT, se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Este descanso se proporciona con objeto de procurarle al empleado el reposo necesario para recuperar las fuerzas perdidas a lo largo de una semana de trabajo. Lo anterior se confirma en la tesis 141 que se transcribe a continuación.

DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO. Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para repararel desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, octava época, tomo V, 1995, página 96.

Tesis aislada 141 emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contradicción de tesis 13/92 entre las sustentadas por el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en materia de trabajo, ambos del Primer Circuito. Unanimidad de votos.

Para las actividades que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán, de común acuerdo, los días en que éstos deben disfrutar del descanso semanal. En tal caso, los empleados que presten servicios en domingo tendrán derecho a recibir una prima dominical de un 25%, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Remuneración del día de descanso semanal laborado

El artículo 73 de la LFT determina que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. No obstante, si dicha disposición se quebranta, el patrón debe pagar al trabajador un salario triple; es decir, el salario cuota diaria correspondiente más un salario doble...

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