Remuneraciones al personal distintas a pagos con base en acciones

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Remuneraciones al personal distintas a pagos con base en acciones
Remuneraciones al personal distintas
a pagos con base en acciones
Similitudes
Son muchas las normas que se aplican al tema de
remuneraciones al personal bajo U.S. GAAP. Entre
estas normas se encuentran: la FAS 87, Contabilidad
para patrones de pensiones; la FAS 88, Contabilidad
para patrones de liquidaciones y reducción de planes
de benef‌icios def‌inidos por pensiones y otros benef‌icios
por terminación; la FAS 106, Contabilidad para
patrones, aplicable a benef‌icios posteriores al retiro
diferentes de pensiones; la FAS 112, Contabilidad
para patrones aplicable a benef‌icios posteriores a la
relación laboral; la FAS 132 (Revisada), Revelaciones
de patrones sobre pensiones y otros benef‌icios
posteriores al retiro, y la FAS 158, Contabilidad para
patrones aplicable a benef‌icios def‌inidos- pensiones
y otros benef‌icios posteriores al retiro. La IAS 19,
Benef‌icios de empleados, constituye bajo IFRS la
norma principal para remuneraciones al personal,
distintas a pagos con base en acciones. En el caso de las
NIF, se aplica la NIF D-3, Benef‌icios a los empleados,
norma que entró en vigor en 2008, sustituyendo al
Boletín D-3, Obligaciones laborales. Bajo las tres
normatividades, el costo periódico de las pensiones
posteriores al retiro estructuradas como planes de
contribución def‌inida, se basa en la contribución que
el patrón deba pagar en cada periodo. La contabilidad
para planes de benef‌icios def‌inidos es muy similar,
también entre dichas normatividades.
La obligación por benef‌icios def‌inidos, es el valor
presente de los benef‌icios que se han acumulado
por los servicios prestados por los empleados a una
fecha determinada, calculado con base en métodos
actuariales. Adicionalmente, todas estas normatividades
ofrecen ciertos mecanismos que “suavizan” el efecto
del costo de pensiones del periodo.
Diferencias importantes
Para efectos del tratamiento de la PTU diferida, existen
diferencias que por su importancia se exponen a
continuación:
i) A diferencia de U.S. GAAP, bajo NIF se
deben aplicar pruebas de materialización para
verif‌icar que, en su caso, se reconozca la PTU
diferida. En caso de existir, se debe aplicar
el procedimiento establecido en la NIF D-4,
Impuestos a la utilidad, y se presenta en el
estado de resultados como otro ingreso u otro
gasto.
ii) En U.S. GAAP, se reconoce la PTU diferida
como parte de los costos y gastos operativos de
la entidad.
iii) En las IFRS, no existe normatividad al respecto
y, por lo tanto, no se reconoce la PTU diferida.
En la práctica, se cuestiona el fundamento
técnico de su reconocimiento bajo la IFRS.

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