¿Es posible que la JCA remate los bienes de una empresa para pagar las indemnizaciones de los trabajadores, sin necesidad de que éstos esperen a que la empresa se declare en concurso mercantil?

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Soy administrador de una empresa que se dedica a la elaboración y confección de ropa para dama. En los últimos meses, la empresa ha pasado por una situación económica complicada debido a la crisis mundial que ha afectado a nuestro país.

Aunado a esto, la introducción de maquinaria proveniente de China y el establecimiento de empresas textiles que utilizan maquinaria de alta tecnología para producir ropa a menor precio, han generado que las ventas en la empresa disminuyan.

En consecuencia, se ha propiciado que la entidad no cuente con el dinero suficiente para pagar los salarios de los trabajadores, por lo que la administración de la empresa decidió rescindir a 50% nuestra plantilla laboral, lo que representa un promedio de cien trabajadores.

Sin embargo, a la fecha no ha sido posible liquidar a los empleados conforme a derecho, ya que no contamos con los recursos suficientes para hacerlo.

Ante la molestia que ello les ha ocasionado, dichos trabajadores decidieron levantar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para reclamar el pago de los salarios y las indemnizaciones correspondientes.

Según la JCA, la causa por la cual se despidió a los trabajadores no ha sido plenamente comprobada, pues la empresa no se declaró en concurso mercantil, por lo que solicita se paguen las indemnizaciones a los trabajadores; de lo contrario, procederá a embargar los bienes para cubrir los adeudos.

Según entiendo, cuando la empresa ya no cuenta con la capacidad económica para seguir en operación, debe declararse en...

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