Remanente distribuible

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas245-245

Page 245

Comentario. Esta es una expresión que se utiliza para cuando los contribuyentes del Título III que son del régimen de las P.M. con fines no lucrativos repartan de alguna forma utilidades a sus asociados y a esto se le llama remanente distribuible, también se asimilan a estos conceptos las partidas no deducibles, los ingresos omitidos y las compras no realizadas e indebidamente registradas así como los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes y descendientes en...

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