Religión y nulidad de elecciones

AutorJuan Mena Vega
Páginas48-51

Page 49

El principio de separación Iglesia-Estado ha sido definido a través de un proceso histórico en nuestro país y establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La teleología del artículo 130 de la Carta Magna resulta en la salvaguarda de la injerencia indebida de iglesias y ministros de culto en los asuntos políticos de la nación. En el ámbito electoral, hay un nexo con los principios democráticos establecidos en la misma norma fundamental.

Cabe resaltar, como premisa en materia electoral, que un acto violatorio del principio de separación Iglesia-Estado debe encontrarse concatenado con los actos de campaña de una candidatura, al ser éstos precisamente los realizados para la obtención del voto ciudadano, lo cual encuentra definición en el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Si estos principios son incumplidos por candidatos o candidatas a un cargo de elección popular encuadran en el supuesto de causal de nulidad de elección en la que compiten.

Ahora bien, ¿qué sucedería si un candidato o candidata dentro del proceso electoral publicara en su Facebook personal imágenes del símbolo de una cruz, una pastorela, una iglesia o frases como “saludos y bendiciones” y “así será si Dios quiere”?

Primero se debe abordar el tema bajo el paradigma del artículo 130 constitucional y de la prohibición estipulada en el diverso 25, párrafo 1, inciso p, de la Ley General de Partidos Políticos. Al respecto, en las imágenes publicadas en el perfil privado de la red social se deberá analizar la utilización de propaganda electoral con elementos religiosos y el vínculo con los símbolos para contrastar la violación con los principios de laicidad y libertad de expresión. Además, estudiar minuciosamente la trascendencia grave de las publicaciones en el resultado de la elección (determinancia).

Definido lo anterior, las acciones políticas deben encontrarse interrelacionadas con el candidato, candidata o partido político, y una determinada creencia religiosa, con la finalidad de advertir indubitablemente la identidad con la religión para influir de manera determinante en el resultado de la votación.

En ocasiones las estructuras arquitectónicas de iglesias, símbolos y monumentos se utilizan como referencia geográfica o cultural. De igual manera, las frases y el lenguaje son usados sin su literalidad. Las publicaciones de las edificaciones en las redes sociales por sí solas no constituyen una...

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