Algunos aspectos relevantes sobre los dictámenes que emite el Contador Público

AutorFernando Taboada Solares
CargoPresidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT y Asesor del Comité Ejecutivo y de la Vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación Profesional del CCPM, Socio de Amasc Consultores, S.C.
Páginas25-28

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La responsabilidad profesional que tiene el Contador Público al emitir un dictamen, así como las bases que para ello debe tener, cualquiera que sea el tipo de dictamen que emita (recordemos que es la opinión de un profesional sobre la información que revisa) y que para emitirlo y sustentarlo profesionalmente considerará por lo menos lo siguiente:

• Código de Ética Profesional.

• Normas de Información Financiera (antes Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México).

• Normas y Procedimientos de Auditoría.

• Otras disposiciones fiscales y legales. Los diversos de dictámenes que emite el Contador Público, que es el único facultado para hacerlo, son los siguientes:

Dictamen de estados financieros

Este dictamen es el más conocido y lo requieren las sociedades con diferentes fines, para conocer la situación financiera de la misma bajo la perspectiva de un profesional que da su opinión: pueden ser sociedades reguladas por normas generales, reglas específicas, así como ciertos organismos gubernamentales, etcétera.

Dictamen o informe de comisario

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 166 establece la obligación del comisario de la empresa de entregar un informe anual, donde se comunica al consejo de administración las políticas operativas contables, seguidas por la misma, así como su opinión sobre los estados financieros.

Dictamen fiscal federal

Este dictamen es un complemento del dictamen de estados financieros, ya que está basado en el mismo y únicamente se incorpora información adicional que entrega la sociedad, más un informe fiscal, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la resolución misceláneaPage 26respectiva. Este dictamen es obligatorio para algunos contribuyentes, así como optativo para otros.

Existen diversos formatos establecidos por la autoridad: el formato de la guía general, los especiales, como son, el de régimen simplificado, el de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, los del sistema financiero (bancos, aseguradoras, sociedades de inversión, casas de bolsa, afianzadoras.), los de con-troladoras y los de donatarias, etcétera.

A partir de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, publicadas el 28 de junio de 2006, en el Diario Oficial de la Federación, en el artículo 52 fracción II, se obliga al Contador que dictamina a señalar si el contribuyente aplicó alguno de los criterios diversos que se hubiesen dado a conocer por la autoridad (Anexo 26, Criterios vinculatorios, publicados el 6 de diciembre de 2006).

En esa misma publicación, se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 86 fracción XX, la obligación de dar a conocer a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, un reporte sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se considera cumplida esta disposición si se entrega y da lectura al último informe sobre la revisión de la situación fiscal presentado.

Dictamen por enajenación de acciones

El dictamen por enajenación de acciones, normalmente se requiere para cumplir con diversas disposiciones fiscales, a solicitud del vendedor de las acciones para obtener el beneficio de disminuir la retención del pago provisional del impuesto sobre la renta, así como para la determinación del costo por la adquisición de acciones.

Dictamen para efectos del IMSS

Este dictamen es especial y únicamente se refiere al cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos respecto de los patrones, siendo obligatorios para aquéllos que cuentan con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, pudiendo también ser optativo para los patrones con menos trabajadores.

Dictamen para efectos del INFONAVIT

De conformidad con la Ley del INFONAVIT, existe la posibilidad de que los patrones dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), únicamente en forma optativa en lo que se refiere al pago de aportaciones y entero de descuentos, de conformidad con los formatos y anexos a...

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