Aspectos relevantes del contrato de aparcería rural

PáginasB1-B4

El contrato de aparcería rural -dentro del derecho romano- está clasificado como parte de los contratos de arrendamiento, en el grupo de los locatio conductio, el cual es considerado como sinalagmático y de buena fe, por medio del cual una persona se compromete a proporcionarle a otra el goce temporal de una cosa no consumible; mientras que la contraparte se obliga a ejecutar a favor de la primera un determinado trabajo conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas, en proporción a sus respectivas aportaciones.

Este tipo de contrato es utilizado entre agricultores y ganaderos, en los estados del norte de la República Mexicana donde la crianza del ganado y el cultivo de tierras genera provechos y gravámenes a los hacendarios que en este medio se desarrollan.

En el ámbito empresarial no es común escuchar sobre las formalidades de un contrato de aparcería; no obstante, es menester recordar que en México existen estados como: Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, etc., donde parte de su economía proviene del medio rural; por ello, a continuación se analizan las principales características del contrato de aparcería rural, así como las obligaciones para las partes y las causas de terminación del mismo.

Normatividad aplicable al contrato de aparcería

El contrato de aparcería rural es normado por el Código Civil Federal (CCF) en el capítulo VII denominado "Aparcería rural" del título décimo primero referente a las asociaciones y a las sociedades.

Adicionalmente existen leyes estatales en las cuales se regula lo referente a la aparcería rural, tal es el caso de la Ley de Aparcería del estado de Coahuila, publicada en el periódico oficial del 7 de enero de 1935, la cual fue modificada por última ocasión el 28 de noviembre de 1945, la

Ley de Aparcería del estado de Nuevo León (LANL), publicada el 4 de diciembre de 1940 y la Ley del Estado de Oaxaca, publicada el 23 de junio de 1936 y reformada el 1o. de octubre de 1955.

De igual forma, el artículo 79 de la Ley Agraria determina que los dueños de predios rústicos pueden celebrar contratos de aparcería sin necesidad de autorización de alguna autoridad, pudiendo otorgar sus derechos de usufructo para constituir sociedades civiles o mercantiles.

Definición del contrato de aparcería rural

El contrato de aparcería es conceptualizado como el contrato por medio del cual el titular de una finca rústica cede de forma temporal su uso y disfrute, o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, tales como la maquinaria, al cesionario aparcero, con el cual conviene repartirse los productos obtenidos en la forma convenida.

Asimismo, es considerado como aquel en el cual, una de las partes llamada dueño se obliga a entregar a la otra parte, aparcero, un bien rústico para que lo cultive, o un cierto número de animales para que los cuide y alimente, a fin de repartirse los frutos en la forma convenida y a falta de convenio, de acuerdo con las costumbres del lugar.

Tipos de aparcería

En términos del artículo 2739 del CCF, la aparcería rural comprende la agrícola y la de ganados.

Existe aparcería agrícola...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR