Aspectos a considerar relativos al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

AutorE. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin

Concepto para efectos de la LIVA

El uso o goce temporal de bienes es el acto, independientemente de la forma jurÌdica con la que se le denomine, por el que una persona permite a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestaciÛn.

Para efectos de la LIVA, se considera que se otorga el uso o goce temporal de bienes en los casos siguientes:

  1. Arrendamiento.

  2. Usufructo.

  3. La prestaciÛn del servicio de tiempo compartido.

  4. Cualquier otro acto que cumpla con las caracterÌsticas arriba seÒaladas.

  5. Los bienes importados temporalmente, cuando se otorgue su uso o goce temporal en MÈxico.

(Arts. 19 y 25, frac. I, LIVA)

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