Aspectos a considerar relativos a la enajenación de bienes, prestación de servicios o importaciones en forma accidental

AutorE. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin

Podemos decir que estamos en presencia de un acto accidental del IVA, cuando una persona que no está obligada al pago del impuesto por las actividades que realiza de manera esporádica, enajena un bien o presta un servicio o efectúa una importación ocasional sujeta al pago del IVA.

Es importante recalcar que este tipo de operaciones sólo pueden ser realizadas por personas que no están obligadas al pago del IVA, pues de lo contrario no estaríamos en presencia de un acto accidental.

Obligaciones de quienes realizan la operación

  1. Realizar el pago del IVA conforme a lo siguiente:

    1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se perciba la contraprestación.

    2. Tratándose de importaciones ocasionales, en los términos del artículo 28 de la LIVA.

    3. El pago del impuesto deben hacerlo a través de internet o en ventanilla bancaria. Es preciso señalar que contra el impuesto causado no se puede realizar acreditamiento alguno.

  2. Expedir comprobantes en los términos de la fracción III del artículo 32 de la LIVA.

  3. Conservar durante 5 años la documentación expedida.

    Obligaciones de las que están liberados

  4. Presentar declaración mensual.

  5. Llevar contabilidad.

    Enajenaciones de inmuebles consignados en escritura pública

    En estos casos, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, tienen la obligación de realizar el cálculo y entero del IVA originado en la operación, el cual deberán pagar dentro de los quince días hábiles siguientes a...

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