Relatividad de contenido del interés general por su dependencia al principio de estado social y democrático de derecho

AutorEdmer Leandro Lopez Peña
CargoAbogado
Páginas159-166

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Ver Nota1

I Introduccion

El interés general es la justificación por excelencia de la actuación administrativa, pero no es exclusiva de esta rama, tanto la legislativa y la judicial invocan el interés general como cláusula de funcionamiento. El interés general es el espíritu del Estado, él es su guardían2 ser el custodio implica para el Estado como Unidad que éste tiene efectos in-puty out-put, pues, por un lado, orienta su actuar (efecto in-put); y, por el otro, sirve como técnica de control de sus actos administrativos, judiciales, y legislativos (efecto out-put), allí, la razón del principio de Check and balance.

Los profesores españoles Jaime RODRIGUEZ-ARANA MUÑOZ y Enrique RIVERO YSERN tocan en su libro "Con Miras al Interés General" varios aspectos importantes del interés general, que van desde su correcta concepción, su diferencia con el interés público, su dimensión general y particular y alcances, hasta su interrelación con las potestades administrativas, con la ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo, el correcto actuar de la administración, el derecho fundamental a la buena administración, la responsabilidad disciplinaria y la conducta ética del servidor público. Pero ha llamado la atención en particular la relación trascendental que señalan los autores entre interés general y el Estado Social de Derecho, a suerte que éste termina conteniendo a aquel.

Ante esa premisa se concibe el presente artículo con el fin de discurrir sobre tal relación trascendental, en cuanto lo que se propone es, en su orden: I) la existencia de dos paradigmas del principio del Estado social de Derecho que haría superfluo el interés general, y a su propia relatividad como concepto y principio, relatividad materializada tanto en el efecto in-put como el efecto out-put, como se verá. II) La relación trascendental propuestas por los maestros españoles nos parece que conduce a jerarquizar en un nivel superior al principio de Estado Social de Derecho sobre el interés general, jerarquización que resulta des-

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afortunada en cuanto que aquel contendría a éste, desconociéndose al interés general como principio autónomo.

II La fundamentabilidad del principio del estado social de derecho en la concepcion del interes general. Aspectos generales "con miras del interés general"

Los profesores Enrique RIVERO YSERN y Jaime RODRIGUEZ-ARANA MUÑOZ sostienen que es importante reconocer como lo ha hecho el Consejo de Estado Francés en su Rapport de 1999 que el interés general es la finalidad última de la acción pública, por tal razón el interés general no puede ser comprendido como la suma de intereses particulares o de grupos.

"Afirmar que existe un interés general por encima de los intereses particulares, que existe un interés social, de todos, que es superior moralmente a los intereses de las diferentes partes, es la tarea que debe presidir el quehacer administrativo del Estado y de los entes territoriales que lo componen, entre nuestras Comunidades Autónomas y Corporaciones locales fundamentalmente".3

El interés general o social no es la suma de las partes, ni tampoco el interés legal y legítimo propio del Estado que toma la forma de interés público, la amplitud del concepto de interés general se relación con el valor de la democracia, con la república y la participación ciudadana en las decisiones del Estado.4 Los autores invocan la versión republicana sobre la Concepción utilitarista del interés general, tal como lo plantearía el Consejo de Estado Francés en el Rapport de 1999.5 La versión voluntarista y Utilitarista tienen para los profesores españoles varias consecuencias, por un lado la visión utilitaria del interés general está en su inaplicabilidad para dar respuesta a los problemas modernos de la sociedad , por el contrario se le juzga a esta postura de ser la causante de la crisis económica y financiera que atraviesa el mundo; por el otro lado, la visión voluntaritas nacida en la revolución francesa, al conjugar el interés general con la voluntad general es "una operación intelectual tan perfecto como imposible de practicar",6 pero en esta última se rescata la posición de león Duguit para describir que desde el punto de vista voluntarista, el interés general es la expresión del interés de la sociedad, de todos y cada uno de sus componentes, los autores acuden a Duguit para afirmar la existencia de intereses generales concretos relacionados con los principios y parámetros del Estado Social y Democrático de Derecho.7 Frente a esta dicotomía entre la visión voluntarista y utilitarista del interés general, los autores reconocen la posibilidad de encontrar una tercera vía "con sustantividad propia, que explique el interés general desde los valores del Estado Social y democrático de Derecho proyectados en la realidad concreta, en la cotidianeidad" una visión del interés general que sin apartarse de sus fundamentos primarios, sea reconocida por los ciudadanos "como expresión y compromiso de la mejora

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permanente de las condiciones de vida de las personas"8 de allí el papel vital que cumpla hoy el derecho fundamental a la buena administración.9

De la relación entre interés general y Estado Social y democrático de Derecho surge la exigencia que éste no se defina unilateralmente por la Administración pública , sino que se deba hacer de manera integrada entre los poderes públicos y los agentes sociales,10 por el hecho del anclaje del principio de participación en el Estado social de derecho. El papel del juez constitucional y administrativo es activo en esta concepción pues el interés general no es exclusivo del Estado, sino de todos, conformado de manera conjunta la justicia y el interés general serán el alma del derecho administrativo11

Por ello que los profesores Arana -Muñoz Rodriguez y Rivero Ysern sostengan-

"El derecho administrativo del siglo XXI tiene al ciudadano en su epicentro. Las construcciones dogmáticas que situaban al poder en el frontispicio de este sector del derecho Público han pasado a la historia. Hoy el Derecho Administrativo es un Derecho que garantiza derechos e intereses legítimos de los ciudadanos porque el interés general está cada vez más vinculado a la promoción de los derechos de los ciudadanos, especialmente de los más indefensos.

El papel...

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