Las relaciones de trabajo en México en el siglo XX

AutorJacinto Gracía Flores
Cargo del AutorCoordinador
Páginas21-43

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1.1. Introducción

No debemos perder de vista que la economía mexicana durante la primera mitad del siglo XX fue de carácter agrícola y la segunda mitad de carácter industrial y neoliberal, si bien en tales épocas la tecnología fue acorde a las necesidades existentes, su potencial no siempre fue utilizado para lograr los resultados esperados por las empresas.

En dicho siglo, específicamente en el año de 1917 se redactó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que hasta ahora sigue vigente, desde ella el artículo 123 sentó las bases de una serie de derechos que han desempeñado un papel de vital importancia en favor de los trabajadores, nos referimos al Derecho del Trabajo y al Derecho de la Seguridad Social. El primero ha regido las relaciones obrero patronales y el segundo, la seguridad social a que tienen derecho los trabajadores en el caso de sufrir algún riesgo de trabajo, sufriendo ambos derechos una serie de reformas que responden a las necesidades empresariales actuales.

Con tal artículo el Estado mexicano vinculó los procesos productivos con el mercado y la regulación laboral con los trabajadores, respondiendo así a los tiempos que se vivieron durante la vigencia del Estado Social de Derecho donde los trabajadores obtuvieron una serie de prestaciones que elevaron su calidad de vida, pero que el Estado actual de corte neoliberal, mediante reformas subs-tanciales a la LFT y a la LSS, ha disminuido a los mínimos legales, afirmando que el derecho tiene que amoldarse a las circunstancias económicas que se viven.

Dicho de otra forma, actualmente las empresas buscan hacer más con menos, más producción y productividad con menos trabajadores y costos, reformas que han sido aplaudidas por muchos y rechazadas por otros.

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1.2. Génesis y desarrollo de la Ley Federal del Trabajo

Una vez que entró en vigor la Constitución de 1917, el texto del artículo 123 autorizaba que la materia del Derecho del Trabajo fuera legislada de manera local, es decir, cada entidad federativa podría regularla, lo que en efecto ocurrió y al analizar el texto de los documentos existentes en ellas, podemos apreciar que varias fueron muy proclives a los trabajadores, tal como ocurrió con la de Yucatán, Nuevo León y Jalisco, sin embargo, poco a poco empezó a visualizarse un problema, en los Estados donde la industria petrolera y ferrocarrilera era muy fuerte, un determinado problema que se enfrentaba en el estado "A" era resuelto de cierta manera y en el estado "B" era resuelto de manera distinta lo que generó mayores conflictos que los que se trataban de resolver, por ello fue necesario buscar una solución.

Dicha solución consistió en suprimirles a los estados la facultad de legislar la materia del trabajo y federalizarla para que se aplicara por igual en todo el país y no hubiera resoluciones contradictorias como las ya mencionadas. Así, el 18 de agosto de 1931 se presentó un proyecto por parte del Presidente Pascual Ortiz Rubio que sentó las bases de la futura LFT, mismo que fue aprobado el día 28 del mismo mes y año convirtiéndose en la primera LFT de nuestro país.

En su texto encontramos claramente la definición de trabajo, trabajador, patrón y el contenido del CIT, su duración, y las distintas prestaciones que otorgaba a los trabajadores.

Esta ley estuvo vigente hasta el 30 de abril de 1970.

A partir del 1 de mayo de 1970 entró en vigor la actual LFT, que a diferencia de la anterior otorgó mayores prestaciones a los trabajadores, tal como ocurrió con la vivienda, el reparto de utilidades, la capacitación y el adiestramiento, entre otras, conservando en su texto la definición de patrón, trabajador, trabajo, trabajador de confianza, la definición de relación de trabajo y de CIT, el contenido de dicho contrato, la duración de las relaciones de trabajo, las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo, las causas por las que se podía rescindir dicha relación, la estabilidad en el empleo, la reinstalación en el trabajo que desarrollaban los trabajadores o en su caso el pago de la indemnización correspondiente, etcétera.

Igual que su antecesora, esta segunda LFT también estuvo en vigor durante parte del Estado Social de Derecho, pero a partir de la década de los 90’s del siglo pasado estuvo sujeta a la presión que en su contra ha ejercido el Neoliberalismo y el capital trasnacional, siendo reformada el 30 de noviembre de 2012, reforma que entró en vigor al día siguiente, es decir, el 1 de diciembre.

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Entre otros aspectos, la reforma establece la obligación patronal de que el trabajo desarrollado por los trabajadores debe observar las disposiciones del trabajo decente según lo establecido por la OIT; regula la intermediación de los servicios laborales que se presta a las empresas mediante la figura del outsourcing y que durante mucho tiempo fue utilizado para burlar los derechos de los trabajadores; relaciones de trabajo por temporada o por horas que en la realidad mexicana se llevaban a cabo pero que formalmente no habían sido reconocidas y soportadas con el correspondiente contrato de trabajo, además de que en los contratos por tiempo indeterminado los trabajadores podrán estar sujetos a un período de prueba o a capacitación inicial, sin que tales períodos puedan ser sucesivos o alternarse.

Asimismo se establece como causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la empresa, que el trabajador incurra durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias y malos tratamientos contra el patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento o en contra de clientes o proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; que el trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

En el caso de controversias jurisdiccionales entre los trabajadores y los patrones donde los primeros reclaman diferentes prestaciones, limita el pago de los salarios caídos a un año, a pesar que el juicio dure más de ese tiempo; en el caso de ofrecimiento de pruebas por las partes, incorpora las TIC como medios de prueba, específicamente sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia, etcétera.

En otras palabras, a medida que el empleo formal ha ido decreciendo tanto en México como en el resto del mundo, la población se ha visto en la necesidad no sólo de acudir a la llamada economía informal, sino a adoptar nuevas formas de trabajo donde las TIC ocupan un lugar relevante que nos obliga a repensar la forma de contratar trabajadores, el desempeño de sus actividades, el lugar donde las desarrollarán, la cantidad y calidad de trabajo, si es un trabajo material o intangible, qué derechos y obligaciones laborales y de seguridad social tendrán, etc., en otras palabras, el trabajo tradicional se está transformando hacia aquél en el que el uso de las TIC es la nota característica, obligándonos a afirmar que en el futuro inmediato los puestos de trabajo existentes serán desarrollados por los expertos en el uso de tales tecnologías.

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1.3. Los contratos de trabajo

Para que el patrón adquiera dicho estatus y el trabajador adquiera el estatus de trabajador es necesario que entre ambos exista un vínculo jurídico que será la fuente de los derechos y obligaciones que respectiva y recíprocamente tienen, llamado relación de trabajo.

Lo anterior significa que para el empleador surgen las facultades de dirección y organización de la empresa y con ellas el derecho a dar órdenes respecto al trabajo que se va a desarrollar y a las labores conexas del mismo, en la medida que ellas respondan a las necesidades estructurales del establecimiento y, para el segundo, el derecho de cobrar un salario y las diferentes prestaciones laborales y contractuales que se establezcan, resaltando que los derechos del primero son las obligaciones del segundo y viceversa.

Para que dicha relación de trabajo se materialice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LFT debe existir un documento llamado CIT o bien debe existir la prestación real del trabajo, es decir, que efectivamente el trabajador ya preste sus servicios en la empresa, caso en el cual nos encontramos en presencia de la llamada relación de trabajo, sin embargo y sin importar si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande, es recomendable que siempre haya un CIT en que expresamente se establezcan los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

La existencia de tal documento representa para las partes una garantía de certeza relativa a la fecha de inicio de las relaciones de trabajo, régimen remuneratorio y, llegado el conflicto laboral, poder establecer las condiciones de trabajo a las que se hallaba some-tido el trabajador y le permitirá al empleador demostrar, ante una visita de la inspección del trabajo, que efectivamente cuenta con la documentación a que le obligan los artículos 784 y 804 de la LFT...

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