Terminación de las Relaciones Colectivas de Trabajo

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas33-33
RESCISIÓN - TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
MÉXICO FISCAL
33
Indemnización por Incapacidad de Riesgo No Profesional (ART-54 LFT):
Un mes de salario + su prima de antigüedad, o de ser posible, sí así lo desea el trabajador.
Que se le coloque en un nuevo puesto de acuerdo con sus capacidades disminuidas .
Terminación de las Relaciones Colectivas de Trabajo:
Causales (ART-434 LFT):
F-I: Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón.
F-II: Incosteabilidad notoria de la explotación.
F-III: Agotamiento de la materia en una industria extractiva.
F-IV: Explotación de minas que carecen de mineral (ART-38 LFT).
F-V: Concurso o quiebra legal.
Normas para la Terminación Colectiva (ART-435 LFT):
FS-I y V del artículo anterior: Aviso a la JCYA.
FS-II y III del artículo anterior: Autorización previa de la JCYA.
Procedimiento, consultar el ART-892 LFT (Referencia incorrecta en la Ley al ART -782).
Indemnización a Trabajadores (ART-436 LFT):
3 meses de salario y prima de antigüedad, salvo F-IV del ART-434, que es por obra o tiempo determinado.
Reajustes de Personal (ART-437 LFT):
Se separará a los de menor antigüedad.
Reanudación de Labores o Creación de Nueva Empresa (ART-438 LFT):
Dar preferencia a los trabajadores que le hubieran servido satisfactoriamente (ART-154 Derechos de Preferen-
cia).
Implantación de Nueva Maquinaria o Tecnología (ART-439 LFT):
Si la consecuencia es reducción de puestos de trabajo, obtener autorización de la JCYA.
Indemnización: 4 meses de salario + 20 días por cada año de servicio o la contractual si fuese mayor y, ade-
más, la prima de antigüedad.
Prima de Antigüedad:
Prima de Antigüedad para Trabajadores de Planta (ART-162 LFT):
Consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, con límite del doble del salario mínimo
(ARTS-485 y 486 LFT).
Se pagará a los que se separen voluntariamente, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios.
También se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean despedidos, justificadamente o
no.
En casos de retiro voluntario, se estará a lo siguiente:
a) Si el número de trabajadores que se retira en un año no excede del 10%, el pago se hará en el momento
del retiro.
b) Si el número que se retira excede el 10%, se pagará a los primeros que se retiren y podrá diferirse el
pago, para el año siguiente, a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo, se pagará a los de mayor antigüedad primero y los que excedan
del 10%, al año siguiente.

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