La relación tributaria y sus elementos sustanciales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas95-115

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Objetivo General

Que el alumno conozca en qué consiste la relación tributaria, sus elementos y su importancia.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el alumno será capaz de:

1. Conocer en qué consiste la relación tributaria.

2. Precisar e identificar los elementos de la relación tributaria.

3. Del porqué de la importancia de la responsabilidad solidaria.

4. Precisar en qué consiste el domicilio fiscal, residencia e importancia.

Preámbulo

Consideramos que al haber ya estudiado en qué consiste la actividad financiera del Estado, cuáles son los ingresos que el Estado puede percibir, su fundamento constitucional, las fuentes del Derecho Fiscal, la esencia del Código Fiscal de la Federación, la clasificación de los impuestos, así como la forma de interpretar y aplicar las disposiciones fiscales, contamos con los medios necesarios para comprender la vinculación que se suscita entre el Estado y los particulares como consecuencia de la obligación de contribuir a los gastos públicos por parte de los segundos y todo lo que ello conlleva. Por lo que es importante indicar en qué consiste y cuáles son los elementos inmersos y que fundamentan el derecho fiscal mexicano, dentro del contexto del derecho positivo.

El derecho positivo consiste en el conjunto de normas jurídicas que tiene fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado. Las leyes, reglamentos, códigos, etc., que se aplican actualmente en toda la República Mexicana, constituyen el derecho positivo mexicano, es decir, las normas jurídicas en vigor, comprenden el derecho viviente, no siendo la excepción el derecho fiscal, tan dinámico en nuestro días.

De acuerdo con Rafael Rojina Villegas, en su libro Compendio de derecho civil, Introducción, personas y familia, debemos entender por Derecho al conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles que tienen por objeto regular la conducta humana dentro de la sociedad y lograr una adecuada convivencia social.

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Voces del concepto de Derecho, que significan:

• Bilateral. Lo que para una persona es un derecho para otra significa una obligación y viceversa; relación de derechos y obligaciones entre los sujetos.

• Externas. La validez del cumplimiento de los deberes jurídicos no depende de la intención del obligado, sino de la simple observancia de la norma aun cuando se lleve a cabo contra su propia voluntad y convicción.

• Heterónoma. Significa que las normas son creadas por una instancia o por un sujeto distinto del destinatario de la norma y que ésta le es impuesta aun en contra de su voluntad.

• Coercible. Si no se observa la norma, existe una sanción.

Términos que son imprescindibles para comprender la esencia de la relación tributaria, parte fundamental del derecho fiscal mexicano; en otras palabras, la ley fiscal es bilateral porque intervienen dos sujetos, para que se materialice su finalidad, el Estado y el sujeto obligado; el sujeto obligado le guste o no lo establecido por la ley la debe acatar; son creadas por una instancia ajena al sujeto obligado, Congreso de la Unión, e impuesta aun en contra de su voluntad y si no cumple lo estableció en la misma, se impone una sanción al sujeto obligado.

En apariencia, la ley tributaria solamente implicaría para el sujeto obligado como consecuencia de las relaciones jurídicas, un conjunto de cargas, situación que no del todo es así, como se estudiará posteriormente.

El Derecho Fiscal y su vinculacion con el derecho privado

Si partimos de la esencia que en el derecho fiscal los actores principales son tanto el sujeto activo y el pasivo, teniendo el primero la facultad de exigir el pago de tributos cuando el segundo lleva a cabo determinadas acciones con consecuencias impositivas, es decir de contribuir a los gastos públicos acorde con lo estipulado por las leyes fiscales; por un lado está el sujeto facultado y por el otro se encuentra el sujeto obligado.

Esta vinculación se origina de manera más específica aunado a lo ya argumentado con antelación, además de lo señalado por el arábigo 6 del CFF, cuando enuncia que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes cuando las mismas se lleven a cabo, es decir la obligación de pagar contribuciones y por la otra la facultad de exigirlas, se supeditan al contexto del derecho privado por lo general, cuando los sujetos (deudor y acreedor) realizan aquello que en la doctrina jurídica se conoce como supuesto jurídico, el cual se clasifica en “Hecho Jurídico” y “Acto Jurídico”.

El hecho jurídico se define como todo suceso de la naturaleza sin la participación del hombre o en su caso en donde él interviene pero de forma involuntaria siendo un ejemplo del primero un terremoto y del segundo un accidente automovilístico, con el común denominador que ambos acontecimientos producen consecuencias jurídicas.

El acto jurídico consiste aquella acción en donde predomina la voluntad del hombre con la finalidad de producir consecuencias jurídicas; estando latente la intencionalidad de producir consecuencias en el ámbito del Derecho.

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Si observamos el siguiente cuadro, nos percataremos que son un conjunto de transacciones que se efectúan o se llevan a cabo en un contexto de Derecho privado, los contratantes, en el caso de una compraventa de un bien, ambos tienen la calidad de deudor y de acreedor, es decir, para ambos se originaría una obligación, ya sea de pagar por una parte la cosa y, por la otra de entregar el bien y, como derechos en calidad de acreedores, uno de cobrar y el otro de recibir el bien, todo ello acorde a la voluntad de las partes, haciendo la acotación que en ciertos casos no existe la voluntad del hombre o la consecuencia jurídica es como resultado de un hecho de la naturaleza.

Si se analizan diversas leyes fiscales, como lo son la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se podrá advertir que por lo general los actos y los hechos jurídicos los encasillan en tres grandes apartados: a) Enajenación; b) Prestación de servicios y c) Otorgamiento del uso a goce temporal de bienes.

Tales transacciones u operaciones que son pactadas en un contexto civil, mercantil, dentro del derecho privado, tienen una repercusión para efectos fiscales, ya que al realizarse, en términos técnicos fiscales se está realizando la hipótesis jurídica que más de una ley impositiva prevé para que se cause y se determine una contribución, pudiendo ser entre otros un impuesto o un crédito fiscal.

Por ejemplo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta una de las causas del por qué se genera el pago del tributo consiste en la obtención de ingreso cuando la persona física o moral efectúan enajenaciones a través de cierto acto jurídico, pudiendo ser según lo anotado por medio de la compraventa. No puede generarse el crédito fiscal sin previa realización de los actos o hechos jurídicos, cuya existencia radica en el derecho federal común. Dentro de éste, de acuerdo con el maestro de la Peza, en su libro De las obligaciones “La obligación es un vínculo de derecho entre dos personas, en virtud del cuál una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la

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necesidad de realizar una prestación, a favor de la otra, denominada acreedor.” Una forma de efectuar este vínculo según el Código Civil Federal, es a través de los contratos o del acuerdo de las voluntades.

Lo anterior se esquematiza en el siguiente cuadro, en donde se advierte de qué forma se vincula del Derecho fiscal con el Derecho Civil o Mercantil, lo que dará como consecuencia el origen de una contribución por pagar en beneficio de la autoridad fiscal como parte de su potestad tributaria, en aras del gasto público, como la consecuencia jurídica por realizar el acto o el hecho jurídico por parte del sujeto pasivo de la relación tributaria.

El nacimiento de la obligación tributaria se da desde el momento que en el derecho privado e inclusive en el derecho laboral se formalizan los

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supuestos jurídicos, ya sean actos o hechos entre los sujetos (acreedordeudor o patrón-trabajador), cuyas consecuencias surgirán acorde con las hipótesis previstas en los ordenamientos fiscales, al momento de su correspondiente aplicación estricta.

Concepto de relacion tributaria

Retomando nuevamente lo estatuido por la Ley Suprema, se indica que es una obligación de los mexicanos pagar contribuciones según las leyes y el Código Fiscal de la Federación señala, que es una obligación pagarlas por parte de las personas físicas y morales, acorde con las leyes fiscales.

En la obra de José Luis de la Peza, De las obligaciones, se dice que la obligación es un vínculo jurídico entre dos personas, una llamada deudor, que se ve en la necesidad de realizar una prestación, a favor de otro denominado acreedor. Las obligaciones se clasifican en obligaciones de dar, de hacer y de permitir.

Por tanto, considerando la doctrina de las obligaciones, cuando las persona físicas y morales lleven a cabo el supuesto jurídico contenido en las leyes fiscales, se origina una relación jurídica con el Estado, entonces nace para los primeros la obligación tributaria de aportar al gasto público mediante el pago de contribuciones, por medio del cumplimiento de una obligación de “dar” ciertas cantidades en numerario a favor del segundo; por lo que en un primer momento se podría aseverar, que se deriva una obligación de carácter tributario solamente para los mexicanos.

Sin embargo, el maestro Emilio Margain Manautou, en su texto Introducción al estudio del derecho tributario mexicano, sostiene que por obligación tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación y por relación tributaria la...

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