Relación de Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Protección Ambiental

Páginas1171-1189
1) respecto a México, un nacional o un ciudadano conforme a los Artículos 30
y 34, respectivamente, de la Constitución Política de México; y
2) respecto a Estados Unidos, “un nacional de Estados Unidos” como se define
en las disposiciones de la ley Immigration and Nationality Act.
Organización no gubernamental significa cualquier organización o asocia-
ción científica, profesional, de negocios, no lucrativa o de interés público, que no
sea parte del gobierno ni esté bajo su dirección;
Banco de Desarrollo de América del Norte significa el Banco establecido por
las Partes de conformidad con el Capítulo II de este Acuerdo;
Estados Unidos significa los Estados Unidos de América; y
Estados fronterizos estadounidenses significa Arizona, California, Nuevo Mé-
xico y Texas.
Las versiones en español e inglés del presente Acuerdo son igualmente au-
ténticas.
ANEXO A
SUSCRIPCION INICIAL AL CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO DEL BANCO
(En acciones con un valor nominal de $ 10,000 dólares
de Estados Unidos cada una)
Acciones de
capital pagado Acciones de
capital exigible Suscripción
total
Estados Unidos 22,500 127,500 150,000
México 22,500 127,500 150,000
TOTAL 45,000 255,000 300,000
La presente es copia fiel y completa en español del Segundo Protocolo Modifi-
catorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobier-
no de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de
Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte,
hecho en Washington, D.C. y en la Ciudad de México el diecisiete de enero y el
dieciocho de abril de dos mil diecisiete, respectivamente.
Extiendo la presente, en cuarenta y nueve páginas útiles, en la Ciudad de Méxi-
co, el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, a fin de incorporarla al Decreto de
Promulgación respectivo. Rúbrica.
ACUERDO 27
NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE PROTECCION AMBIENTAL
Area de
atención Norma Contenido Aplicación A quién aplica
Comisión Na-
cional del Agua NOM-003-CONAGUA-1996 Requisitos durante la construcción de
pozos de extracción de agua para pre-
venir la contaminación de acuíferos
General Usuarios de agua subterránea
Comisión Na-
cional del Agua NOM-004-CONAGUA-1996 Requisitos para la protección de acuífe-
ros durante el mantenimiento y rehabili-
tación de pozos de extracción de agua
y para el cierre de pozos en general
General Usuarios de agua subterránea
Agua residual NOM-001-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de conta-
minantes en las descargas de aguas re-
siduales en aguas y bienes nacionales
General Todos aquellos que descarguen
aguas residuales en aguas y bienes
nacionales como lagos, lagunas, ríos,
arroyos, cuencas, presas, océanos,
mares, mantos freáticos, etcétera
Agua residual NOM-002-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de con-
taminantes en las descargas de aguas
residuales a los sistemas de alcantari-
llado urbano o municipal
General Todos aquellos que descarguen
aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado
Lodos y Biosó-
lidos NOM-004-SEMARNAT-2002 Protección ambiental –lodos y biosóli-
dos– especificaciones y límites máxi-
mos permisibles de contaminantes
para su aprovechamiento y disposición
final
General Plantas de tratamiento de aguas y
empresas que generen lodos y bio-
sólidos
RELACION DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS 1

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