Relación laboral por obra o tiempo determinado. Aspectos por observar

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Introducción

El artículo 20 de la LFT indica que la prestación de un trabajo personal subordinado a otra persona, mediante el pago de un salario, es lo que configura una relación laboral. Al respecto, el artículo 35 de la ley de la materia dispone que las relaciones de trabajo pueden ser como sigue:

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No obstante, hay que considerar que, a falta de estipulación expresa, la relación laboral será por tiempo indeterminado.

Comentamos los principales aspectos que deben observar los patrones cuando celebren relaciones de trabajo por obra o tiempo determinado.

Principales aspectos por considerar

Relación de trabajo por obra determinada

Según el artículo 36 de la LFT, la celebración del contrato por obra determinada sólo puede establecerse cuando la naturaleza de la obra así lo exija; por tanto, debe detallarse con exactitud en qué consiste la obra por realizar.

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Los ejemplos más comunes donde es utilizado el contrato por obra determinada se presentan en la industria de la construcción, en la industria automotriz, o en el campo, entre otros.

Por ello, en este tipo de contrato se deben especificar las fases o en qué consiste la obra que se va a llevar a cabo y el tiempo estimado de duración del contrato. También se debe considerar que a pesar de que se tenga un tiempo de duración estimado, podría volverse de tiempo indeterminado si no se indica el motivo por el que no se limita a dicho término, aun cuando al primer contrato celebrado le siga otro en igualdad de condiciones.

De lo anterior se puede concluir que la relación laboral y el contrato por obra determinada deben obedecer a una eventualidad normalmente de orden técnico, que no pueda ser desahogada por el personal ordinario de la empresa y que no tenga por objeto sustituir a otro trabajador en forma provisional, pues en este caso ya se estaría hablando de un contrato por tiempo determinado.

Relación de trabajo por tiempo determinado

Por disposición del artículo 37 de la LFT, la celebración de un contrato de trabajo por tiempo determinado sólo puede estipularse en los casos siguientes:

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Nota

  1. En este supuesto, en el contrato correspondiente es importante señalar el nombre del trabajador sustituido y el motivo de su ausencia.

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Cabe observar que este tipo de contratación sólo puede concluir al vencimiento del término pactado o cuando se ha agotado la causa que dio origen a la contratación, misma que debe señalarse, a fin de que pueda justificarse la terminación del contrato.

De no justificarse la fecha de término señalada y subsista la materia de trabajo, de acuerdo con el artículo 39 de la LFT, la relación quedará prorrogada por el tiempo que perdure tal circunstancia.

Formalidades en la relación de trabajo por obra o tiempo determinado

Para formalizar la existencia de un vínculo laboral, gene-ralmente se celebra un contrato, aunque la falta de éste no priva al trabajador de los derechos derivados de la LFT, pues se imputará al patrón la falta de esta formalidad, según el artículo 26 de la ley de la materia.

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Con base en lo anterior, un contrato individual de trabajo -independientemente de su forma o denominación- es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (artículo 20 de la LFT).

Importancia de formalizar las relaciones de trabajo por escrito

De acuerdo con el artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo deberán constar por escrito (en un contrato individual de trabajo) cuando no existan contratos colectivos aplicables, y quedará un ejemplar en poder del patrón y otro para el trabajador.

Además, la formalidad por escrito debe realizarse como protección patronal, al ser la empresa, según el artículo 784 de la LFT, la poseedora de la carga probatoria ante las autoridades laborales en la controversia por aspectos concernientes a la relación de trabajo, y que algunos de ellos están vertidos en el contrato, tales como la fecha de ingreso del...

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