Relación jurídica procesal

AutorLuis Alfredo Brodermann Ferrer
CargoProfesor de Teoría General del Proceso e Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco
Páginas7-34
Luis Alfredo Brodermann Ferrer*
Relación jurídica procesal
Este ensayo se ha permitido desarrollar la relación jurí-
dica procesal en su alcance total, sosteniendo la impor-
tancia del conocimiento y control pleno de la misma, no
sólo como concepto fundamental de la ciencia procesal
(aspecto científico), sino como uno de los elementos in-
dispensables para la debida estructura del proceso (as-
pecto técnico), que nos permitirá acceder simplemente
al derecho de que se otorgue una sentencia, no impor-
tando su sentido.
[7]
* Profesor de Teoría General del Proceso e Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco.
1 Goldschmidt desarrolla la diferencia entre la “Acción Procesal” que es la que se dirige hacia el Estado, de carácter
público y la “Acción Privada” que es la que actúa frente al sujeto obligado. “La Acción Procesal es un derecho
justiciario de carácter material”. James Paul Goldschmidt. Derecho Procesal Civil. (1929) p. 96. Tribunal Superior
de Justicia del D.F. 2002-2003.
2 Se considera como el nacimiento del procesalismo científico donde el derecho procesal alcanza su madurez, los
siguientes eventos relacionados con las obras históricas en cuestión: (i) La Polémica sobre la Actio de Bernhard
Windscheid y Theodor Muther (1856), donde bajo el concepto “Anspruch” (pretensión) se diferenció el derecho
a la prestación que se exige mediante el proceso, estableciendo la “autonomía de la acción”; (ii) Excepciones y
In this essay, the procedural juridical relationship has
been developed in its total range. We keep the knowled-
ge importance and the full control of this relationship
not only as main concept of the procedural science
(scientific component), but as one of the key elements
for the appropriate structure of the process (technical
component), which will allow us simply having access
to the right of having a sentence given without taking
into account its sense.
Sin duda alguna, los dos grandes desarrollos intelectuales que lograron establecer el
parteaguas donde el derecho procesal llegó a su madurez, fueron el tratamiento del
concepto fundamental de la acción bajo su autonomía respecto del derecho sustantivo
y, el establecimiento, por ende, de una nueva relación jurídica denominada “procesal”
(RJP), diversa de la material, por lo cual el universo del derecho se dividió en dos
mundos, el material y el procesal ligándose entre sí por la acción1 pero distinguidos
por su relaci ón jurídi ca bajo di versos co nceptos, principio s e instituciones y por lo
cual surge a medi ados de l sigl o XIX la corriente del procesal ismo ci entífico,2 cuya
principal aportación fue resaltar dicha autonomía y fortalecer el desarrollo del dere-
Sección Artículos de Investigación
8 alegatos, núm. 62, México, enero/abril de 2006
cho procesal ya como ciencia, volviéndose en tal sentido necesario su estudio para el
conocimiento integral del derecho.
Alemanes3 e italianos4 fueron sus precursores, siguieron los españoles5 quienes por
necesidad (guerra civil) y aprovechando su léxico, tuvieron la oportunidad de exportar
Presupuestos Procesales de Oskar Von Bülow (1868), donde se desarrolla el concepto de relación jurídica procesal
como la naturaleza del proceso, bajo prescripciones jurídicas denominadas por dicho autor como “presupuestos
procesales”; (iii) “Handbuch” (Manual del Derecho Procesal Civil Alemán) (1885) y, La Pretensión de Declaración
(1888) de Adolf Wach, donde el maestro demuestra que el plano del interés (o sea, la violación de un derecho) por el
cual se exige la realización de la voluntad concreta de la ley, no puede ser llevado a cabo más que a través del proceso,
siendo un derecho por sí mismo, autónomo, distinto del derecho del actor que tiende a la prestación del obligado; (iv)
por último, la prolusión de Chiovenda. “La acción en el Sistema de los Derechos”, pronunciada en la Universidad de
Bolonia en 1903, donde establece que la acción es un derecho potestativo o facultativo, autónomo, distinto del derecho
subjetivo material, que no opone obligación alguna. Es decir, la acción es “un poder jurídico frente al adversario no
contra al adversario, cuyo efecto es la verificación de la condición para la actuación concreta de la ley.
3 De los alemanes se pueden mencionar de los más importantes del procesalismo científico, entre otros: (i) Hegel
(1831), quien vislumbra la concepción del proceso como una relación jurídica autónoma, (ii) Bethmann-Hollweg
(1840), quien sustenta la concepción de Hegel del proceso como relación jurídica; (iii) Klein (1854-1926), Austria;
encabeza la escuela de los procesalistas legisladores, además de ser considerado el transformador de la justicia civil
austriaca, culminada en 1895, ideando la audiencia preliminar para dirimir todas las “cuestiones procesales respecto
de la RJP”; (iv) Windscheid (1856), quien concibe a la acción como la pretensión (Anspruch) perseguible en juicio;
(v) Muther (1857), quien le otorga el carácter público a la acción, al afirmar su dirección hacia el Estado; (vi) Bülow
(1868) define y desarrolla el concepto de la relación jurídica como naturaleza del proceso que se compone por lo
que él mismo denominó como “presupu estos procesales”, (vii) Degenko lb Einlas sungzwang und Urteilsnor m.
(Leipzig (1877) y Plosz Beitrage zur theorie des Klagerechts; Leipzing (1880); precursores de la teoría abstracta de
la acción, como un derecho a una sentencia; (viii) Wach (1885) considera que la relación jurídica procesal es de las
partes entre sí, así como de las partes hacia el juez. Misma RJP que a través del desarrollo del proceso (por su dialéctica)
se transforma pero siempre manteniendo una “Unidad”. Considera a la acción como un derecho autónomo, público,
dirigido hacia el Estado, para exigir la tutela concreta (protección de exigencia jurídica); sus obras “Handbuch”
(1885); y “la Pretensión de Declaración” (1888) influyen a Chiovenda por el tratamiento de la acción y de RJP, como
los dos pilares del sistema procesal civil; (ix) Kholer (1891), afirma que la relación jurídica procesal es sólo entre las
partes ya que considera a la acción de carácter privado, (x) Hellwig (1901), sostiene que la RJP se dirige de las partes
hacia el juez, (xi) Kisch (1909) establece que la RJP no se compone de derechos y obligaciones, sino que, entre las
partes sólo existen estados de ligámenes; (xii) Goldschmidt (1925), concibe al proceso como una “situación jurídica”
de la que se advierten “nuevas” categorías procesales, entre ellas “la carga”; (xiii) Rosenberg (1927), reconocido
por sus estudios sobre la carga de la prueba en el proceso civil y la sistematización de derecho procesal civil alemán.
Respecto de la RJP en su Tratado de Derecho Procesal Civil (1927) la considera singular y unitaria porque nace y
termina con el proceso; se mantiene desde el comienzo hasta el final a pesar de todas las modificaciones (por cambio
del tribunal o de parte); y a su vez se desarrolla mediante las actuaciones procesales (situaciones jurídicas de las
partes) que carecen de significado y efecto si no se llega a resolución en el fondo del proceso.
4 De los italianos más importantes del procesalismo científico, se consideran: (i) Chiovenda (1903); su prolusión
dictada en Bolonia, (La acción en el Sistema de los Derechos) posteriormente fue considerada como la trilogía
estructural de proceso (acción, jurisdicción y proceso), ubicado a la acción dentro de la categoría de los derechos
potestativos. Su obra Principios (1906), afamada y laureada, se basa en el proceso de conocimiento bajo dos
pilares (la acción y la RJP) Principii di diritto processuale civile transformada más tarde en Diritto processuale
civile traducido en 1957 al español por Sentís Melendo y Ayerra Redín. Trasladó la doctrina alemana a la italiana
por la influencia de Wach y Klein; (ii) Alfredo Rocco (1906); entre sus obras más destacadas la Sentenza Civile

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