La Relación del Derecho Internacional Privado con los Derechos Humanos

AutorLeonel Pereznieto Castro
CargoProfesor de carrera T.C. en el Centro de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM e investigador Nacional Nivel III. Consultor del despacho Jauregui y del Valle. S.C. (Ciudad de México) Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Sonora
BIOLEXRevista Jurídica del Departamento de Derecho UNISON URC
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año 8. No 14 Enero - Junio de 2016
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La Relación del Derecho Internacional Privado con los Derechos
Humanos.1
The Relationship Between the International Private Law and the
Human Rights
Leonel Pereznieto Castro2
Sumario: Introducción. II. Los derechos Humanos en el Derecho privado. III. Los
Derechos Humanos en el Derecho Internacional Privado, A) Enfoque teórico. B)
Dimensión práctica: a).Norma de Conflicto. b). Derecho Uniforme. IV. Conclusión.
Resumen
El presente trabajo se desarrolló mediante una metodología de transferencia de
conceptos que permite romper el paradigma tradicional de los Derechos
Humanos a fin de analizarlos en las relaciones entre particulares y con especial
énfasis en el Derecho Internacional Privado.
Abstract
This work was developed through a methodology transfer of concepts that allows
breaking the traditional paradigm of Human Rights to analyze relationships
between individuals and with special emphasis on Private International Law.
1. Introducción.
La Reforma Constitucional de 2011 al Art. 1° constitucional3 fue la norma que impulsó
el cambio de las garantías constitucionales - que han sido indispensables durante siglo
y medio para combatir las arbitrariedades de la autoridad - a un concepto más amplio
de protección de la persona que es el de los Derechos Humanos (DH) La exposición de
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1 El presente trabajo, fue originariamente una conferencia que el autor impartió en la
Facultad de Derecho de la Universidad de Sonora el 19 de mayo de 2016
2 Profesor de carrera T.C. en el Centro de Relaciones Internacionales de la Facultad de
Ciencias Políticas de la UNAM e investigador Nacional Nivel III. Consultor del
despacho Jauregui y del Valle. S.C. (Ciudad de México) Doctorado Honoris Causa de
la Universidad de Sonora
3 Diario Oficial de la federación 11. 06.2011
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este curso tiene que ver con una versión poco explorada de los DH que son los
derechos privados y todavía dentro de esta clasificación, nos referiremos a la relación
de los DH con el Derecho Internacional Privado (DIPr)
Un autor ampliamente conocido del DIPr, ya fallecido, el profesor
argentino Werner Goldschmit, habló a finales de la década de los años cincuenta, del
“Derecho a la Tolerancia” quizá por su experiencia personal como prófugo del nazismo
que encontró refugio en España y más tarde el gobierno argentino generosamente, lo
acogió y le otorgo su nacionalidad. La obra del profesor Goldschmit tiene constantes
referencias en sus trabajos, al tratamiento del extranjero y puntualiza en el estudio, la
necesidad de otorgarle los derechos plenos de persona que le permitan vivir dentro de
un orden jurídico amigable y que ese estatus se proyecte a escala internacional. Con
este fin dedicó en su tratado de DIPr de 1970 4 todo un capítulo al estudio de la
persona y especialmente de sus derechos, cuando esa persona es extranjera, bajo el
concepto del Derecho de la Tolerancia.
Sin embargo, este primer enfoque en el tema que tuvo muchos méritos en señalar
cuándo y en qué circunstancias deben respetarse los derechos del extranjero ya ha
sido ampliado considerablemente por los avances del concepto de los DH y de su
vínculo con otras áreas que los han estudiado ampliamente, como es el caso de la
filosofía, sociología y la ciencia política y especialmente por la universalidad con que se
discuten hoy en día los DH.
Los Derechos Humanos en el Derecho Privado.
Movámonos ahora hacia el tema específico de este trabajo, pero antes debemos definir
el vínculo de los DH entre particulares. Aquí, como lo veremos más adelante, el cambio
de paradigma se da de la forma siguiente: en la discusión tradicional de los DH, el tema
central se presenta en el ámbito de la defensa de esos derechos de la persona frente al
Estado y en el caso de los DH en el derecho privado, es necesario definir el ámbito que
cubre la protección del Estado ante las violaciones de DH entre particulares en las
relaciones que estos desarrollan en la sociedad. Una cláusula contractual entre un
distribuidor y una empresa transnacional dónde se ha pactado de manera jurídicamente
formal que la terminación del contrato la pueden dar cualquiera de las partes en
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4 Publicado en su décima edición actualizada por Alicia M. Peruguini Zaneti. Ed.
Abeledo Perrot, Buenos Aires. 2011.

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