La reinstalación, los salarios caidos y el procedimiento del pago de los veinte días por cada año

AutorEduardo López Lozano
Páginas253-257

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La otra acción que tiene derecho el trabajador a ejercitar en caso de que se le despida injustificadamente es la reinstalación, es decir, el cumplimiento del contrato individual de trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando en el momento en que fue despedido, incluso con las mejoras e incrementos salariales que se hubieran otorgado al puesto durante el tiempo que dure el juicio, y en caso de que el patrón no hubiera acreditado la causa de rescisión que hizo valer.

Esta figura tiene su base en el principio de "estabilidad en el empleo", ya que el patrón no puede dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, sino única y exclusivamente cuando el trabajador haya incurrido en alguna de las causales que dan origen a la terminación de la relación de trabajo.

El patrón sólo puede abstenerse de reinstalar al trabajador cuando se dan algunos de los supuestos establecidos en el artículo 49 de la Ley de la materia:

· Trabajadores con una antigüedad menor a un año.

· Si comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

· Cuando se trate de trabajadores de confianza;

· En el servicio doméstico; y

· Cuando se trate de trabajadores eventuales.

En estos caso, tendrá que pagar la indemnización de tres meses de salario y una indemnización adicional de veinte días de salario por cada año de servicios prestados, tal como se indica en el párrafo siguiente [y en el artículo 50 de la LFT], más la prima de antigüe-

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dad y las prestaciones devengadas, en caso de que la relación de trabajo haya sido por tiempo indeterminado.

Cuando la relación de trabajo haya sido por tiempo determinado de menos de un año, el importe de la indemnización consistirá en el pago de una cantidad igual al monto de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados, y si la relación de trabajo excediera de un año, la indemnización será igual o equivalente a una cantidad igual a los salarios de seis meses por el primer año de servicios y de veinte días por cada uno de los años siguientes y, en ambos casos, más el importe de tres meses de salario.

SALARIOS VENCIDOS O CAIDOS

Otra consecuencia de la demanda en caso de que el trabajador alegue ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de la indemnización o la reinstalación, por haber sido despedido injustificadamente, y el patrón no acredite en juicio la causal que hizo valer para dar por terminada la relación de trabajo podría ser, condenado a pagar la indemnización o reinstalar al trabajador según la acción que éste hubiera intentado y además, en ambos casos a pagar los salarios que se generen desde la fecha en que fue despedido hasta aquélla en que se dio cumplimiento el laudo que para tal efecto se dictó, lo que viene a constituir precisamente el pago de los salarios caídos. [Esta disposición aplica para los juicios instaurados a más tardar el 30 de noviembre de 2012]. A partir de los juicios iniciados durante la vigencia de...

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