Del reingreso de los trabajadores al servicio publico

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Procedimientos Civiles, la iniciación de la revisión de dichos docu-
mentos, a fin de que presente pruebas y alegue lo que a su derecho
corresponda.
ARTICULO 36. La resolución mediante la cual el Instituto inicie el
procedimiento de revisión deberá contener:
I. Nombre completo del Trabajador;
II. Denominación de la Dependencia o Entidad para la que labo-
ra;
III. Especificación del documento presuntamente falso;
IV. Lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de
aclaraciones; y
V. El apercibimiento al Trabajador de que en caso de que no se
presente a la audiencia, se presumirá la falsedad de los documentos
y se dará vista al Ministerio Público para que proceda conforme co-
rresponda.
ARTICULO 37. A partir de la fecha en que se realice la notifica-
ción, el Trabajador contará con un plazo de diez días hábiles para
ofrecer las pruebas necesarias para sostener la autenticidad de los
documentos objeto del procedimiento de revisión. El Instituto resol-
verá sobre la admisión de las pruebas y citará para audiencia que se
celebrará en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Las pruebas que hayan sido admitidas se desahogarán en la
audiencia de aclaraciones, al término de la cual el Trabajador formu-
lará sus alegatos.
En caso de que existan pruebas que por su naturaleza no puedan
desahogarse en la audiencia de aclaraciones, el Trabajador podrá
solicitar una prórroga para el desahogo de las mismas.
ARTICULO 38. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
celebración de la audiencia, el Instituto emitirá la resolución en la
que se determine la autenticidad o la falsedad del documento, única-
mente para efectos de emitir Resolución de Pensión o Resolución de
Improcedencia de la Pensión.
TITULO TERCERO
DEL REINGRESO DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO PUBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 39. El Trabajador de Reingreso tiene derecho al reco-
nocimiento del tiempo trabajado con anterioridad a su separación del
servicio público para obtener los beneficios de la Ley, siempre que
reintegre la Indemnización Global que, en su caso, haya recibido, y
haya transcurrido un año a partir de su reingreso al servicio público,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
RGTO. OTORGAMIENTO PENSIONES/PROCEDIMIENTO... 35-39

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