Reingreso laboral de un trabajador que desea obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. Aplica cuando no se cuente con las semanas de cotización requeridas. Tesis de Tribunal Colegiado

Páginas16-17

Page 16

El artículo tercero transitorio de la LSS vigente precisa que los asegurados inscritos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, es decir, antes del 1o. de julio de 1997, así como sus beneficiarios, llegado el momento de pensionarse podrán optar por acogerse al beneficio de la LSS de 1973 o al esquema de pensiones establecido en la ley vigente.

Al respecto, los artículos 138 y 145 de la LSS de 1973 especifican que los asegurados que opten por pensionarse conforme al régimen de 1973 y que deseen obtener una pensión, deberán cubrir los requisitos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

El trabajador deberá estar en el periodo de conservación de derechos para poder obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. Al respecto, el artículo 182 de la LSS de 1973 dispone que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que hayan adquirido por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Por su parte, el artículo 183 de la LSS anterior precisa que a los asegurados que hayan dejado de estar sujetos al régimen obligatorio y reingresen a éste, se les reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, de la siguiente manera:

1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no es mayor de tres años, se les reconocerán todas sus cotizaciones.

Page 17

2. Si la interrupción excede de tres años pero no de seis, se les reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.

3. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

Algunos trabajadores que dejaron de laborar y que cuentan con 500 o más semanas de cotización, y que para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez deben reingresar al régimen obligatorio del Seguro Social para recuperar sus cotizaciones anteriores, consideraron esta situación violatoria de sus derechos ganados, por lo que acudieron a tribunales.

En este sentido, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la tesis aislada I.15o.T.7 L (10a.) en la que establece que de la interpretación armónica de los artículos 138, 145, fracción I, y 183, fracción III, de la LSS derogada, se deduce como requisito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR