Trabajador en prisión preventiva. Deberá reincorporarse a sus labores a los 15 días naturales siguientes a la sentencia absolutoria para no perder su empleo

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El artículo 42 de la LFT indica las causas de suspensión temporal de las relaciones laborales, es decir, los supuestos en que se suspende la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón.

Por otro lado, el artículo 45 de la misma ley señala los plazos en los que los trabajadores deberán reingresar a su empleo cuando la relación de trabajo se suspenda por alguna causa prevista en el artículo 42 de la ley laboral.

A continuación, se indican las causas de suspensión y el plazo en que el trabajador deberá reincorporarse a su empleo:

( VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO )

Ahora bien, el plazo con el que cuenta un trabajador que haya estado en prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria para reincorporarse a su empleo, ha generado incertidumbre, pues si bien es cierto que el artículo 45, fracción II, de la LFT señala que el trabajador deberá incorporarse dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de suspensión, no precisa si el plazo se deberá computar en días hábiles o naturales.

Al respecto, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la SCJN resolvió mediante tesis aislada que en caso de que la suspensión de la relación laboral se hubiera dado por prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, éste deberá regresar a su trabajo dentro de los 15 días “naturales”

posteriores a la terminación de la causa que le dio origen; por lo que el cómputo del término de que se trate deberá considerarse en días naturales y no en hábiles.

La tesis es la siguiente:

SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO. LOS QUINCE DIAS QUE CONTEMPLA LA FRACCION II DEL ARTICULO 45 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA QUE EL TRABAJADOR REGRESE A SUS LABORES DEBEN COMPUTARSE COMO NATURALES Y NO HABILES. La fracción II del artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo señala que en caso de que la suspensión de la relación laboral se haya causado con motivo de la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, éste deberá regresar a su trabajo dentro de los quince días posteriores a la terminación de la causa que le dio origen. Así, para el cómputo del término de que se trata aquéllos deben considerarse días naturales y no hábiles, en razón de que esta circunstancia se da entre particulares (patrón y trabajador) y...

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