Regularización de mercancías de procedencia extranjera

AutorArmando Melgoza Rivera
CargoSocio Director del Despacho MF
Páginas54-57
54 | Foro Jurídico
NUESTROS ESPECIALISTAS
Regularización
de mercancías de
procedencia extranjera
Armando Melgoza Rivera
Socio Director del Despacho MF
En el presente solo
abordaremos el tema de
regularización cuando
derive de un acto de fiscalización
por parte de la autoridad, por
considerar que es un tema que
entraña más complejidades, y
solo se tomarán tres temas que se
consideran de mayor impacto en
la aplicación e implementación
del beneficio que tiene la figura
de la regularización.
Derivado de lo anterior primero
nos debemos de remitir al artículo
101 de la Ley Aduanera, el cual
nos da la opción de regularizar
las mercancías extranjeras que
se tengan por cualquier título y
que por diversas razones no se
cuente con la documentación
correspondiente o que no se
encuentre debidamente emitida
y por consecuencia se considere
que se hubieran introducido
al país sin haberse sometido a
las formalidades del despacho
aduanero, incluyendo en el
beneficio de la regularización a las
mercancías que hubieran excedido
del plazo de retorno en el caso de
importaciones temporales.
Para lo anterior la Ley
señala que se deberán de
pagar las contribuciones
LA FIGURA DE LA REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS
DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, DEBERÍA DE SER
CLARA Y SIN LAGUNAS JURÍDICAS, A EFECTO DE QUE
QUIEN NECESITE ACOGERSE A ESTE BENEFICIO PUEDA
CORREGIR SU SITUACIÓN SIN TENER QUE ENTRAR EN
LITIGIOS COSTOSOS, SIN EMBARGO PARECIERA QUE
ESTO NO SE CUMPLE EN LA PRÁCTICA.
Un tema importante
a tomar en cuenta
derivado de una
auditoría preventiva
o en su caso llevada a
cabo por la autoridad
aduanera, consiste
en la regularización
de las mercancías
de procedencia
extranjera que se
lleguen a detectar
que no cumplen con
la normatividad
que acredite que se
sometieron a los
tramites para su legal
importación.

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