Programa general de regularización fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican en el DF (GODF 17/IV/2003)

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(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. México- La Ciudad de la Esperanza)

CARLOS MANUEL URZUA MACIAS, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 94 A del Código Financiero del Distrito Federal, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI dela Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 16, 17, fracción II, 26, 51, 181, 182, 235, fracción I, inciso a), 236, fracción II, incisos a), numeral 2, b), numeral 2, y c), numeral 2, 236-A, fracción III, inciso b) y 238, fracción I bis del propio Código Financiero del Distrito Federal y 1 o, 7o, fracción VIII y 35, fracción IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 181 del Código Financiero del Distrito Federal, están obligadas al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores, a que se refiere el artículo 5o, fracción V de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, expedida por el Congreso de la Unión (Automóviles de más de diez años modelo anteriores al de aplicación de la Ley).

Que, asimismo, en términos de lo establecido por los artículos 182, antepenúltimo párrafo, 235, fracción I, inciso a), 236, fracción II, incisos a), numeral 2, b), numeral 2, y c), numeral 2, 236-A, fracción III, inciso b) y 238, fracción I bis del citado Código Financiero, en forma conjunta con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se pagarán los derechos de control vehicular correspondientes al refrendo anual de placas y tarjeta de circulación, respecto de vehículos de uso particular, del servicio público, mercantil, privado y particular de transporte de pasajeros, del servicio público de transporte individual de pasajeros; de motocicletas y motonetas.

Que con objeto de estimular la regularización de los contribuyentes en el pago del Impuesto Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos (Automóviles de hasta diez años modelo anteriores al de aplicación de la Ley), el Gobierno Federal implementó un programa para permitir que los contribuyentes de dicho impuesto dispongan de un plazo mayor para hacer el entero correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, sin que por...

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