Comentarios a la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia. Reseña legislativa

AutorEnrique Guadarrama
CargoProfesor del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México
Páginas59-65

Page 59

Introducción

El día 15 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia (en lo sucesivo, la ley). El nuevo ordenamiento viene a cubrir un espacio jurídico importante en la relación de las instituciones bancarias y empresas comerciales con sus usuarios o clientes. La entrada en vigor de la ley se dispuso para el día 15 de febrero del año en curso.

La ley consta de 58 artículos y se divide en un Título con un capitulo de disposiciones generales y otro Título que comprende seis capítulos, a saber: 1) de las sociedades de información crediticia; 2) de la base de datos; 3) de la prestación del servicio de información crediticia; 4) de la protección de los intereses del cliente; 5) de las sanciones, y 6) de quitas y reestructuras.

Además, entre los artículos transitorios se fija un plazo de seis meses para que las sociedades de información crediticia ajusten sus sistemas de cómputo y su estructura a las nuevas disposiciones legales; dicho plazo vence el 15 de julio de 2002.

I Reflexión inicial

Con la entrada en vigor de la ley nos encontramos con una situación distinta a lo que hasta ahora ha sido el control y manejo de información de las personas en su carácter privado. En una función que históricamente ha correspondido al Estado, como lo es la de llevar registros de datos personales, familiares y empresariales de los particulares (Registro Civil, Registro Público de Comercio, Clave Única de Registro de Población, Censo de Población del INEGI, Registro Federal de Electores, Sistema de Información Empresarial Mexicano etc.), ahora se reconoce por ley que la puedan realizar los particulares. Esto no tendría mayor repercusión jurídica si sólo se refiriera a la faceta de establecer los mecanismos institucionales de supervisión y verificación de los particulares que efectúen esa función, respecto del procedimiento para recabar, procesar y rendir los informes correspondientes. Sin embargo, el tema no queda a ese nivel, sino que va más al fondo de la cuestión, pues estamos en presencia de la afectación e incidencia en el derecho a la privacidad que los mexicanos tienen reconocido constitucionalmente con el carácter de garantía individual. No puede considerarse que el tema se agote con la protección del secreto financiero a que alude la ley (que por cierto señala que no hay violación del mismo cuando se entrega la información conforme a lo establece la propia ley), ya que si bien existe relación con el mismo, sólo se trata de una de las vertientes que surgen al estudiarse el tema.

Hay que decir que en la conformación de una base de datos elaborada por y a cargo de particulares en la que se incluyen datos de carácter personal e individual de personas y sociedades es evidente que sale a relucir el tema de la constitucionalidad del ordenamiento. Hay que preguntarse si esa función de recabar y brindar información, por más que se refiera a los datos derivados de relaciones jurídicas establecidas entre particulares (entidad de crédito-cliente), no tendría que ser propia y ex-Page 60clusiva de un órgano del Estado (tal vez dependiente de la SHCP), por el riesgo latente de afectación que se puede generar para los particulares ante un mal manejo de la información. Debido a que ahora se trata de elaborar un comentario general de la ley, no estamos en posibilidad de profundizar sobre esa problemática en particular, pero dejamos constancia de su repercusión Seguro habrá reacciones sobre el tema y habrá de venir algún pronunciamiento de los tribunales.

II Consideraciones preliminares

La relación entre las instituciones financieras y comerciales (en adelante entidades de crédito) con sus clientes debe analizarse en el contexto económico de nuestro país en los últimos años, en particular a raíz de la devaluación de la moneda ocurrida en diciembre de 1994. No es difícil imaginar la manera como se engrosó el número de personas que no pudieron pagar sus adeudos bancarios y comerciales, al verse rebasados en lo que fueron sus proyecciones al contratar el crédito. Aunque tampoco fue excepcional encontrar a deudores que aprovecharon el revuelo de la situación económica emergente para asumir la fácil posición de no querer cubrir sus deudas. La relación entidades de crédito-clientes se polarizó: los clientes buscando un frente común y las entidades de crédito tratando de resolver los asuntos de manera bilateral; la situación se encuadró en la denominada “cultura de no pago”.

Esto provocó la imperiosa necesidad de buscar mecanismos legales para superar una problemática que tuvo diversas repercusiones tanto en el sistema financiero, como en la situación económico-social de la población y en el ámbito jurisdiccional.

En ese contexto, la ley que se comenta representa la última etapa en el desarrollo jurídico de la relación entre los oferentes de financiamiento, bancarios y no bancarios (en su caso otorgantes de crédito) y los acreditados o clientes, respecto a la búsqueda de reglas claras y objetivas para establecer un adecuado perfil de cliente cumplido (para las entidades de crédito), y de mayor protección y seguridad jurídica en la relación jurídica (para las entidades de crédito y para los usuarios). A ambas partes de la relación les interesa la definición de reglas claras.

En una primera etapa, las entidades de crédito por sí solas y de manera independiente llevan sus propios registros respecto a la situación crediticia de sus clientes. No hay cruce de información entre las instituciones, lo que llevo a provocar que un cliente fuera moroso o incumplido con una entidad de crédito, sin que ello le dificultara abrir un crédito con otra entidad distinta. La probabilidad de que terminara por ser moroso respecto al nuevo crédito era muy alta. A eso contribuyó la gran liberalidad con la que las entidades de crédito otorgaban tarjetas de crédito.

En una segunda etapa, se incorporan los artículos 33, 33-A y 33-B a la Ley para regular las agrupaciones financieras, que previenen la constitución de sociedades de información crediticia (en lo sucesivo las sociedades soinfo). En esos preceptos se señaló entre otra cosas que tales sociedades brindaran el servicio de información a las empresas que prestan servicio de crédito, asimismo, que deben recibir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para poder funcionar y se precisó la regla de excepción a la obligación del secreto financiero, aunque se determinaron los supuestos específicos. No hay mención alguna a la posición del cliente.

En realidad, aunque tales preceptos refieren a las sociedades soinfo en plural, como también lo hace ahora la ley, lo cierto es que en la práctica sólo funciona una sociedad, que se conoce coloquialmente como Buró de Crédito, pero cuya denominación social es TransUnion de México S.A., con un capital suscrito en un 70% por los bancos mexicanos -preponderantemente Banamex y Bancomer-, un 25% por TransUnion Corporation y el 5% restante por Fairisaac, compañía que hace modelos de predicción de riesgo.

Dicho Buró de Crédito integró su base de datos con la información que le proporcionaron los propios bancos (casi un 60%) y las empresa comerciales, entre ellas las tiendas departamentales, empresas telefónicas, empresas automotrices, empresas de televisión...

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