Lineamientos que regulan la firma electrónica avanzada y la emisión de comprobantes digitales

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En el DOF del pasado 5 de enero, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2004 y mediante el cual se reformaron diversos aspectos del código tributario, entre otros, los siguientes:

  1. Al título I "Disposiciones generales", se le adicionó el capítulo II "De los medios electrónicos", que comprende los artículos 17-C al 17-J, los cuales regulan el uso de documentos digitales, la firma electrónica avanzada y el sello digital.

  2. En el artículo 29 se adicionó la opción de expedir comprobantes mediante documentos digitales.

Al respecto, la SHCP adicionó en la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 (DOF 31/V/2004) el capítulo 2.22 "Medios electrónicos", el cual comprende las reglas 2.22.1 a 2.22.11, que regulan el uso de dichos medios.

Asimismo, se dio a conocer el nuevo anexo 20 "Medios electrónicos", que incluye los siguientes rubros:

  1. Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos.

  2. Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI.

  3. Estándar de comprobante fiscal digital extensible.

  4. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales.

A continuación, se comentan las reglas que integran el capítulo 2.22 "Medios electrónicos" de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005; cabe señalar que conforme al artículo segundo, fracción XXI, de las disposiciones transitorias del CFF para 2004, durante este ejercicio el uso de la firma electrónica avanzada será optativo, y en tanto los contribuyentes obtienen el certificado de firma electrónica avanzada, en el presente ejercicio continuarán utilizando ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las mismas firmas electrónicas o las que generen conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT para la presentación de declaraciones y dictámenes, según el caso.

Certificado de firma electrónica avanzada

Procedimiento para obtener el certificado de firma electrónica avanzada

El artículo 17-D, primer párrafo, del CFF indica que cuando las disposiciones fiscales señalen la obligación de presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Asimismo, las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Por su parte, el quinto párrafo del mismo ordenamiento dispone que los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el SAT o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

Al efecto, la regla 2.22.1 de la misma resolución señala el procedimiento que deben seguir los contribuyentes o representantes legales para obtener un certificado de firma electrónica avanzada ante el SAT, como sigue:

  1. Concertar vía telefónica una cita para acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente; en este caso se estará a lo siguiente:

    1. Los números telefónicos para concertar las citas los dará a conocer el SAT en sus oficinas, su página electrónica (www.sat.gob.mx) y demás medios que determine.

    2. Los domicilios de las administraciones locales de Asistencia al Contribuyente en las cuales se llevarán a cabo las citas, los dará a conocer el SAT en su página electrónica (www.sat.gob.mx).

  2. U na vez concertada la cita, los contri buyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en la sección de "TU FIRMA" para descargar el software denominado "SOLCEDI", mediante el cual se generará el requerimiento de certificado de firma electrónica avanzada (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software también podrá obtenerse en las administraciones locales de Asistencia al Contribuyente.

    Cabe observar que los contribuyentes o representantes legales, según el caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al "SOLCEDI" que per-mitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se señalan en el rubro B "Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI", del anexo 20 "Medios electrónicos", de esta resolución.

  3. Respaldar el archivo con terminación .req en disco magnético de 3.5". El archivo con terminación .key deberá ser resguardado por el contribuyente, procurando mantener la confidencialidad del mismo, dado que contendrá datos de generación de la firma electrónica avanzada.

  4. Acudira la cita, en la cual se tomarán datos de identidad del contribuyente o del representante legal, en su caso; para ello se deberá presentar lo siguiente:

    1. Tratándose de personas físicas:

      * La documentación a que se refiere la fracción I, incisos a, b, o c, según el caso, así como cualquiera de las identificaciones oficiales señaladas en el rubro A y cualquiera de los comprobantes de domicilio fiscal indicados en el rubro B de la regla 2.3.7 de esta resolución.

      * El disco magnético de 3.5 "que contenga el archivo con terminación .req.

      * El formato "Solicitud de Firma Electrónica Avanzada (Persona Moral/Persona Física)", que podrá obtenerse previamente por el contribuyente o su representante legal, en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en la sección "TU FIRMA".

    2. En el caso de personas morales:

      * La documentación señalada en la fracción II, así como cualquiera de las identificaciones oficiales del representante legal a que se refiere el rubro A y cualquiera de los comprobantes de domicilio fiscal de la persona moral señalados en el...

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