El Estado regulador en el sector energético

AutorMarco Antonio Zeind Chávez
Páginas46-51

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En el México de hoy las instituciones con una finalidad regulatoria se han tornado indispensables, más aun cuando el Estado mexicano se encuentra profundamente interrelacionado con la comunidad internacional, teniendo la obligación simultánea de satisfacer necesidades cualitativa y cuantitativamente crecientes del conglomerado humano que lo integra.

La conversión del Estado mexicano, de ser uno claramente interventor a uno de tipo regulador en vías de consolidarse,1fue iniciada con una fuerza inusitada hasta el momento en que se dotó de autonomía constitucional al Banco de México (BANXICO) en 1993. Aunado a lo anterior, en ese instante se dio el banderazo de salida para el nacimiento de una novedosa naturaleza jurídica que ha sido denominada por la doctrina como organismo constitucional autónomo (OCA). Esto se presentó por dos razones principales y complementarias:

- Una de tipo técnica, ya que se precisaba de un banco central regido exclusivamente por criterios de este tipo, como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 28, para procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.

- Otra de tipo política, que se basó en el hecho de que, derivado de que el BANXICO no se encontraría adscrito a los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, ninguno de ellos tendría más un papel protagónico en la toma de decisiones estrictamente técnicas en este rubro, requeridas por el Estado mexicano; en particular el Poder Ejecutivo, que era el que había echado mano de aquél de acuerdo con la coyuntura del momento. Lo anterior se confirmó en el mismo artículo al señalar que ninguna autoridad podría ordenar al banco conceder financiamiento.

Eso se tradujo en una verdadera novedad dentro de la ingeniería institucional del Estado mexicano, la cual fue creada y configurada desde la norma superior del orden jurídico mexicano: la CPEUM.

Desde el punto de vista interno, la propia evolución de la sociedad produjo y tornó impostergable la necesidad de crear instituciones del Estado que

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atendieran las nuevas necesidades de la misma. Si en un principio de la vida independiente de México el Poder Ejecutivo debía realizar cuatro tareas primordiales (en lo relativo a su gobierno interno y a sus relaciones exteriores, en cuanto a su defensa, respecto del cobro de impuestos y en lo referente a la Iglesia), con el paso del tiempo el número de necesidades y la especialización requerida para satisfacerlas crecieron a la par y de manera exponencial. En lo relativo al punto de vista externo, especial-mente durante la parte final del siglo XX, organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial insistieron de manera sistemática y categórica en la necesidad de un Estado mexicano que contara con instituciones públicas desempeñando tareas con rigor técnico y con la fuerza suficiente para hacer valer su criterio.

El Estado regulador

Con la finalidad de explicar qué es el Estado regulador, acudiremos a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para después abundar en ella: “ESTADO REGULADOR. EL MODELO CONSTITUCIONAL LO ADOPTA AL CREAR A ÓRGANOS AUTÓNOMOS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

”De la exposición de las razones del Constituyente Permanente en relación con la reforma constitucional publicada en el Diario O. F. el 11 de junio de 2013, se observa que el modelo constitucional adopta en su artículo 28 la concepción del Estado regulador, entendido como el modelo de diseño estatal insertado para atender necesidades muy específicas de la sociedad postindustrial (suscitadas por el funcionamiento de mercados complejos), mediante la creación de ciertas agencias independientes —de los órganos políticos y de los entes regulados— para depositar en éstas la regulación de ciertas cuestiones especializadas sobre la base de disciplinas o racionalidades técnicas […] Ahora, la idea básica del Estado regulador busca preservar el principio de división de poderes y la cláusula democrática e innovar en la ingeniería constitucional para insertar en órganos autónomos competencias cuasi legislativas,...

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