La regulación y protección interna de los productos agrícolas y la experiencia litigiosa de algunos productos en foros nacionales e internacionales

AutorDr. Rodolfo Cruz Miramontes/Dr. Oscar Cruz Barney
Páginas353-476
Elementos jurídicos 353
para una controversia comercial en contra del maíz
y sus derivados procedentes de los Estados Unidos de América
374 Publicado en el Diari o Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de
2001. Entró en vigor al día sig uiente
de su publicación. Conforme a l ar-
tículo Tercero Transitorio se abroga
la Ley de Distritos de Desarrollo
Rural, publica da en el Diario Ofi-
cial de la Federa ción el 28 de enero
de 1988. Asimismo, el artículo
Cuarto Transitorio abrogó la L ey de
Fomento Agropecuar io publicada
en el Diario Of icial de la Federación
el 2 de enero de 1981. El artículo
Quinto Transitorio dejó sin efecto
la Ley de Desa rrollo Rural, aproba-
da por el Honorable Congreso de l a
Unión el 27 de diciembre de 2000,
enviada al Ejecut ivo Federal para su
promulgación y publica ción.
V. la regulaCiÓn y proteCCiÓn
interna de los produCtos
agríColas y la eXperienCia litigiosa
de algunos produCtos en Foros
naCionales e internaCionales
V.1 LA LEY DE DESARRO LLO RURAL SUSTENTABLE
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable,374 reglamentaria de la
a promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un
medio ambiente adecuado y garantizar la rectoría del Estado
y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del
En la Ley se considera de interés público el desarrollo rural
sustentable que incluye la planeación y organización de la pro-
ducción agropecuaria, su industrialización y comercialización,
y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones ten-
dientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural,
según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo
que el Estado deberá desarrollar su regulación y fomento en el
marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamen-
tales que establece la propia Constitución.
El artículo 3° se refiere en sus fracciones XXII a los produc-
tos básicos y estratégicos, definiéndolos como aquellos alimentos
que son parte de la dieta de la mayoría de la población en gene-
ral o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios
cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significa-
tivos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales; y
en la XXXIII a la soberanía alimentaria, entendiendo por tal la
libre determinación del país en materia de producción, abasto y
acceso de alimentos a toda la población, basada fundamental-
mente en la producción nacional.
Es obligación del Estado el impulsar un proceso de trans-
formación social y económica que reconozca la vulnerabilidad
del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable
CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARRROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
354
375 Artícu lo 4.
376 A rtículo 21. La Comisión Inter se-
cretarial estará integrada por los titu-
lares de las sig uientes dependencia s
del Ejecutivo Federal: a) Secretaría
de Agricultu ra, Ganader ía, Desa-
rrollo Rural, Pesc a y Alimentación,
cuyo titular l a presidirá; b) Secretaría
de Economía; c) Secreta ría de Medio
Ambiente y Recurso s Naturales; d)
Secretaría de H acienda y Crédito
Público; e) Secre taría de Comuni-
caciones y Transportes; f) Secretaría
de Salud; g) Secretaría de Desarrollo
Social; h) Secretaría de la Reforma
Agraria; i) Secretaría de Educ ación
Pública; y las dep endencias y entida-
des del Poder Ejecutivo que se consi -
deren necesari as, de acuerdo con los
temas de que se trate.
377 El artíc ulo 149 establece que la Co -
misión Intersecretarial deberá pro-
mover la organiz ación e integración
de los Comités Sistema s-Producto,
como comités del Consejo Me xi-
cano, con la par ticipación de los
productores agropecuar ios, agroin-
dustriales y c omercializadores y sus
organiza ciones. A dichos comités
les corresponde confor me a la frac-
ción V, participar en la defi nición de
aranceles, cupos y modalid ades de
importación. Los Comités Si stema-
Producto deberán cons tituir meca-
nismos de planeación, c omunicación
y concertación perm anente entre los
actores económicos que for man par-
te de las cadena s productivas.
de las condiciones de vida de la población rural, a través del fo-
mento de las actividades productivas y de desarrollo social que
se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural,
procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento
de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de
la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a
elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el in-
greso y el empleo de la población rural.375
El artículo 12 establece que corresponde al Estado la rec-
toría del desarrollo nacional y la conducción de la política de
desarrollo rural sustentable, por conducto de las dependencias
y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que
éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a
través de éstos, con los gobiernos municipales según lo dispues-
to por el artículo 25 de la Constitución.
De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Na-
cional de Desarrollo, el Estado formulará la programación sec-
torial de corto, mediano y largo plazo, debiendo contemplar
conforme a la fracción IX la programación para el desarrollo
rural sustentable de mediano plazo con acciones de impulso a
la productividad y competitividad, así como medidas de apoyos
tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países.
El artículo 17 crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo
Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Fede-
ral, integrado con los miembros de la Comisión Intersecretarial376
prevista en la propia Ley, representantes, debidamente acredita-
dos, de las organizaciones nacionales del sector social y privado
rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de co-
mercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los
comités de los sistemas producto,377 instituciones de educación
e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a
los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas regla-
mentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y
operará en los términos que disponga su reglamento interior.
La participación del Consejo Mexicano, junto con la Comi-
sión Intersecretarial, consistirá en la emisión de opiniones y la
coordinación de las actividades de difusión y promoción hacia
los sectores sociales representados de los programas, acciones
Elementos jurídicos 355
para una controversia comercial en contra del maíz
y sus derivados procedentes de los Estados Unidos de América
378 Conforme al ar tículo 15, el Pro-
grama Especial Concurrente para
el Desarrollo Rural Sustentable , fo-
mentará acciones en la s siguientes
materias: I. Actividades económicas
de la sociedad ru ral; II. Educación
para el desar rollo rural su stentable;
III. La salud y la a limentación par a
el desarrollo r ural sustenta ble; IV.
Planeación fam iliar; V. Vivienda
para el desar rollo rural su stentable;
VI. Infra estructu ra y el equipa-
miento comunitario y u rbano para
el desarrollo r ural sustenta ble; VII.
Combate a la pobreza y la m argina-
ción en el medio rura l; VIII. Política
de población para el des arrollo rural
sustentable; IX . Cuidado al med io
ambiente rural, la s ustentabilidad de
las actividades socioeconómicas en
el campo y la producción de s ervi-
cios ambientales pa ra la sociedad; X.
Equidad de género, la protec ción de
la familia , el impulso a los program as
de la mujer, los jóvenes, la protección
de los grupos vu lnerables, en espe-
cial niños, discapacitados, personas
con enfermedade s terminales y de
la tercera edad en la s comunidades
rurales; X I. Impulso a la educ ación
cívica, a la cu ltura de la legalidad
y combate efectivo a la i legalidad
en el medio rura l; XII. Impulso a
la cultura y a l desarrollo de la s for-
mas específ icas de orga nización so-
cial y capacid ad productiva de los
pueblos indígenas, particul armente
para su integrac ión al desarrollo ru-
ral sustentable de l a Nación; XIII.
y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente
para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC),378 así como de los
sistemas contemplados en la Ley.
Le corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Co-
misión Intersecretarial, coordinar las acciones y programas de
las dependencias y entidades, relacionadas con el desarrollo ru-
ral sustentable. La Comisión Intersecretarial será responsable de
atender, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los
programas sectoriales y especiales que tengan como propósito
impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la res-
ponsable de promover y coordinar las acciones y la concertación
de la asignación de responsabilidades a las dependencias y enti-
dades federales competentes en las materias de la Ley.379
La Comisión Intersecretarial deberá proponer al Ejecutivo
Federal las políticas y criterios para la formulación de progra-
mas y acciones de las dependencias y entidades del sector públi-
co y evaluar, periódicamente, los programas relacionados con
el desarrollo rural sustentable. En su caso, la Comisión Inter-
secretarial someterá a la aprobación del Ejecutivo Federal nue-
vos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural
sustentable para ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos correspondiente.
El artículo 24 establece la obligación de integrar los Conse-
jos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Con-
sejo Mexicano, en los municipios, en los distritos de desarrollo
rural y en las entidades federativas. Los consejos fungirán ade-
más como instancias para la participación de los productores y
demás agentes de la sociedad rural en la definición de priorida-
des regionales, la planeación y distribución de los recursos que
la Federación, las entidades federativas y los municipios desti-
nen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo
rural sustentable conforme a la Ley y podrán ser presididos por
los gobernadores de las entidades federativas.380
Cabe destacar que en los consejos estatales se deberán
articular los planteamientos, proyectos y solicitudes de las
diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los
distritos de desarrollo rural. Los Consejos Municipales,
definirán la necesidad de convergencia de instrumentos y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR