Regulación en la prestación del servicio de agua, por parte de los comités de agua potable

AutorJosé César Lima Cervantes
Páginas15-21
Artículos La Barra 13
Aunque se le pueden dar muchas y variadas
interpretaciones a la participación ciudadana en un derecho
fundamental, el hecho de haber incluido dicha situación en
la Constitución abre la posibilidad para que un tercero que
no sea el gobierno preste el servicio de agua potable que
es al que nos referiremos en el presente artículo”
Regulación en la prestación
del servicio de agua,
por parte de los Comités
de agua potable.
Por: José César Lima Cervantes1
Artículos
1. Introducción., 2. Antecedentes y concepto., 3. Regulación administrativa., 4. Regulación scal., 5. Situación
actual., 6. Conclusiones.
Temas clave: comité de agua (CA); prestación del servicio de agua; uso público urbano; y tratamiento de las
aguas residuales.
1. Introducción.
La reforma Constitucional de 8 de febrero de 2012, incluyó un párrafo sexto, al artículo cuatro , en el que se
estableció de manera expresa el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico, agregándole los calicativos de salubre, aceptable y asequible, es de resaltar la participación de los
tres órdenes de gobierno y de la ciudadanía para la consecución de dichos nes, de tal forma que en la propia
Constitución se tiene la posibilidad de que sean los ciudadanos quienes participen en lo que es la prestación
del servicio de agua, para cumplir con el derecho humano al agua, de tal forma que no existe la limitación
constitucional, para que un tercero que no fuera el municipio, o el gobierno estatal, o en su caso la federación,
de acuerdo como dispongan las leyes presten el servicio de agua.
Aunque se le pueden dar muchas y variadas interpretaciones a la participación ciudadana en un derecho
fundamental, el hecho de haber incluido dicha situación en la Constitución abre la posibilidad para que un
1 Lic. En Derecho, lic. Economía, Maestro en Derecho, académico de la UNAM y de la UI, abogado postulante en
materia de agua.
2 “Artículo 4.-… Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal
y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley
definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,
estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación
de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012)

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