Regulación penal de los fraudes laborales en el DF.
Autor | Carlos Reynoso Castillo |
Cargo | Doctor en Derecho, Profesor Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A. |
Páginas | 303-304 |
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Regulación penal de lo s fraudes laborales en el DF pp. 303-304
Regulación penal de los fraudes laborales
en el DF
Carlos Reynoso Castillo*
El pasado 15 de junio del 2011, la (p. 10) pu-
blicó la reforma al Código Penal para el Distrito Federal en virt ud de la cual se
adicionó dicho ordenamiento con el Art. 233 bis en los siguientes términos:
Se le impondrá la pena prevista en el ar tículo anterior al que por medio
cualquier medio un empleo que resulte falso o inexistente, en perjuicio del
patrimonio del solicitante.
Como puede advertirse se trat a de un intento por sancionar la gran cant idad de per-
sonas, tanto físicas como morales, que ofertan e mpleos todos los días y que aparecen
sobre todo en los diarios de circulación; tanto nacional, como local y que ofrecen
puestos de trabajo los cuales en la mayoría de los casos, o resultan falsos e inexisten-
se anuncian a los futuros t rabajadores. En muchas ocasiones se trata de mecanismos
fraudulentos por medio de los cuales se capta a personas que busca n un empleo y se
un empleo. En otros casos, se trata sólo de ofertas para la venta de cier tos productos.
Esta situación, que resulta no sólo indigna y abusiva, ocur re regularmente en mu-
chas ciudades del país en donde hay un alto índice de desempleo.
Ese tipo de comportamientos ser án sancionados con una pena de seis meses a 10
años de prisión y de 400 a cuatro mil día s de salario mínimo de multa; con lo cual
se cataloga como un delito grave, y cuya aplicación nos indicará en qué medida el
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bajo en nuestro país.
* Doctor en Derecho, Profesor Invest igador del Departa mento de Derecho, UAM -A.
Sección Documentos
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