De las reglas por rubro

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas29-76
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REGLAMENTO DE FISCALIZACION/BANCOS 51-54
podrán ser comprobados a través de bitácoras de gastos menores hasta en un
diez por ciento del total de los recursos transferidos. En el caso de las erogaciones
realizadas por concepto de viáticos y pasajes, el porcentaje será hasta de un diez
por ciento del total de lo erogado en dichos rubros, con los recursos transferidos.
ARTICULO 52.
Bitácoras para el gasto programado
1. Los partidos políticos podrán comprobar gastos realizados por concepto
de viáticos y pasajes, a través de bitácoras de gastos menores, hasta en un diez
por ciento de los egresos realizados en actividades específicas y para la capacita-
ción, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en un ejercicio
anual.
2. Las bitácoras deberán estar vinculadas con las actividades realizadas.
CAPITULO 3
RESPONSABILIDAD EN ACTIVIDADES VULNERABLES
ARTICULO 53.
Actividades vulnerables
1. Por la recepción de donativos los partidos políticos deberán presentar aviso
ante la SHCP, cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o
superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo, tal como
Recursos de Procedencia Ilícita y sus Reglas Generales.
2. El Consejo General a través de la Comisión, con auxilio de la Unidad Técnica,
informará a la SHCP los montos totales de aportaciones de militantes y simpatizan-
tes por cada año revisado, al término de la revisión del informe anual respectivo.
En los ejercicios con proceso electoral, se deberán incluir los aportantes para can-
didaturas independientes y aspirantes.
TITULO IV
DE LAS REGLAS POR RUBRO
CAPITULO 1
PARA LAS CUENTAS DE ACTIVO
SECCION 1
BANCOS
ARTICULO 54.
Requisitos para abrir cuentas bancarias
1. Las cuentas bancarias deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la autorización del res-
ponsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido.
b) Las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de firmas man-
comunadas.
c) Una de las dos firmas mancomunadas deberá contar con la autorización o
visto bueno del responsable de finanzas, cuando éste no vaya a firmarlas.
2. Se deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de recursos,
conforme a lo siguiente:
a) CBCEN-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas federales para
gastos de operación ordinaria que reciba el CEN.
b) CBCEN-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas federales para
gastos de campaña que reciba el CEN.
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54 EDICIONES FISCALES ISEF
c) CBCEE: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de
operación ordinaria que reciba el Comité Ejecutivo Estatal.
d) CBE: Recepción y administración de los recursos para gastos de operación
ordinaria de cada uno de los Comités Directivos Estatales.
e) CBAM: Recepción y administración de las aportaciones de militantes.
f) CBCEN-01-800-M: Recepción y administración de las aportaciones de mi-
litantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave
01-800 o, en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con
registro local.
g) CBAS: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes.
h) CBCEN-01-800-S: Recepción y administración de las aportaciones de sim-
patizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave
01-800 o en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con
registro local.
i) CBCEN-01-900: Recepción y administración de los recursos que reciban los
partidos en la modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de llamadas
telefónicas con clave 01-900 o, en su caso, la nomenclatura.
j) CBCEE: Para el caso de partidos políticos con registro local.
k) CBAF: Recepción y administración de ingresos por autofinanciamiento.
l) CBF: Recepción y administración de los recursos que reciba la Fundación.
m) CBII: Recepción y administración de los recursos que reciba el Instituto de
Investigación.
n) CBCFP: Recepción y administración de los recursos que reciba el Centro de
Formación Política.
o) CBPEUM: Recepción y administración de los recursos que reciba para gas-
tos de campaña, el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
p) CBSR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de
campaña, el candidato a Senador de la República.
q) CBDMR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos
de campaña, el candidato a Diputado por el principio de Mayoría Relativa.
r) CBN-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gas-
tos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Nacional.
s) CBE-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gas-
tos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Estatal.
t) CBCEI: Recepción y administración de los recursos de cada precandidato en
las Campañas Electorales Internas.
u) CBECL: Recepción y administración de los recursos para gastos de Campa-
ñas Locales de los Comités Directivos Estatales.
v) CBAPN: Recepción y administración de los recursos que reciban las agru-
paciones.
w) CBOC: Recepción y administración de los recursos que reciba la Organiza-
ción de ciudadanos.
x) CBFTE: Recepción y administración de los recursos que reciba el Frente.
y) CBC: Cuenta bancaria concentradora utilizada para realizar pagos de la
campaña y transferencias a todas las demás cuentas.
z) CBCC-CL: Cuenta bancaria para candidaturas comunes o alianzas parti-
darias, en el caso de campañas locales, que deberá ser abierta por cada partido
político que postule al candidato.
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aa) CBJM-CL: Cuenta bancaria para Juntas Municipales, en el caso de campa-
ñas locales, que deberá ser abierta por cada candidato postulado.
ab) CBPC-CL: Cuenta bancaria para Presidencias de comunidad, en el caso
de campañas locales, que deberá ser abierta por cada candidato postulado.
3. Para los partidos con registro local, se utilizarán cuentas bancarias individua-
les para:
a) CBCEE-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas locales para
gastos de operación ordinaria que reciba el CEE.
b) CBCEE-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas locales para
gastos de campaña que reciba el CEE.
c) CBCEE-ACTESP: Recepción y administración de prerrogativas locales y
asignación de recursos de la operación ordinaria para gastos en actividades es-
pecíficas.
d) Los CEE podrán abrir cuentas de las descritas en el numeral 3 del presente
artículo, y deberán identificarlas en su contabilidad con la nomenclatura CEE.
4. Conciliar mensualmente los registros contables contra los movimientos re-
gistrados en los estados de cuenta bancarios.
5. Las partidas de cuentas bancarias no conciliadas se deberán registrar en
un reporte denominado “conciliación bancaria”, que deberá revelar el mes que
se concilia y el número de cuenta bancaria, las partidas se deberán clasificar en:
a) Cargos del sujeto obligado no correspondidos por el banco.
b) Cargos del banco no correspondidos por el sujeto obligado.
c) Abonos del sujeto obligado no correspondidos por el banco.
d) Abonos del banco no correspondidos por el sujeto obligado.
6. Se deberá verificar mensualmente que partiendo del saldo en cuentas con-
tables, más la suma de los cargos no correspondidos del sujeto obligado y del
banco, menos la suma de los saldos de los abonos no correspondidos por el sujeto
obligado y del banco, se llegue al saldo existente en la cuenta bancaria.
7. En los servicios bancarios en línea vía Internet, los sujetos obligados deberán
solicitar a las instituciones, que las notificaciones por operaciones realizadas sean
remitidas vía correo electrónico a la cuenta de correo que la Comisión, a propuesta
de la Unidad Técnica, apruebe para estos efectos, así como autorizar a la Unidad
Técnica la consulta en línea, a través de la banca electrónica, de los movimientos
y saldos de cada cuenta.
8. Las cuentas bancarias para precampaña y campaña, podrán abrirse a partir
del mes inmediato anterior al inicio del proceso electoral y se deberán cancelar a
más tardar durante el mes posterior a la conclusión del mismo.
9. En el caso de precampaña, el partido podrá abrir cuentas centralizadas
siempre y cuando lleve el control de los ingresos y egresos de cada uno de los
precandidatos.
10. Tratándose de los aspirantes y candidatos independientes, se utilizarán
cuentas bancarias conforme a lo siguiente:
a) cbas: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes.
b) baf: Recepción y administración de ingresos por autofinanciamiento.
ARTICULO 55.
Saldos en conciliación mayores a un año
1. Los sujetos obligados que en su conciliación bancaria tengan partidas con
una antigüedad mayor a un año, deberán realizar una relación detallada del tipo

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