De las reglas procedimentales

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas10-11
EDICIONES FISCALES ISEF
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o adicionada. En todos estos casos, la Procuraduría publicará dichas
modificaciones en el medio referido.
Los proveedores que hubieren adoptado un modelo publicado
que posteriormente sea modificado, podrán adoptar el nuevo mode-
lo o solicitar el registro conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de
la Ley.
ARTICULO 49. En aquellos casos en que el proveedor solicite
modificar el modelo de contrato de adhesión que tenga registrado
ante la Procuraduría, ésta procederá conforme a lo dispuesto por el
artículo 87 de la Ley y, en caso de que lo autorice, se registrará como
un nuevo contrato y se le asignará un número de registro diferente.
ARTICULO 50. La cancelación del registro de un modelo de
contrato de adhesión a que se refiere el artículo 90 Bis de la Ley,
procederá una vez que la resolución emitida en el procedimiento
por infracciones a la Ley haya quedado firme, ya sea por no haber
sido impugnada o por haberse agotado los medios de impugnación
correspondientes.
ARTICULO 51. La cancelación del registro de un modelo de
contrato de adhesión implicará que el proveedor no pueda seguir
utilizándolo, teniendo la obligación de presentar a la Procuraduría un
nuevo modelo, el cual sólo podrá utilizar hasta que aquélla lo autorice
y registre conforme a las disposiciones aplicables.
Sólo procederá la obligación a que se refiere el párrafo anterior
cuando las normas oficiales mexicanas correspondientes así lo dis-
pongan.
ARTICULO 52. El Procurador emitirá los lineamientos que regulen
la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos
de Adhesión, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial
de la Federación.
CAPITULO VII
DE LAS REGLAS PROCEDIMENTALES
ARTICULO 53. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 101 de
la Ley, son reclamaciones notoriamente improcedentes, las siguien-
tes:
I. Las que promuevan los proveedores;
II. Las que incumplan con los requisitos señalados en el artículo
99 de la Ley;
III. Cuando el servicio objeto de la reclamación esté comprendido
en alguna de las excepciones del artículo 5 de la Ley;
IV. Las presentadas en forma extemporánea;
V. Cuando no se acredite relación contractual con proveedor al-
guno;
VI. Cuando la reclamación se presente en contra del cobro de pre-
cios o tarifas establecidos o registrados por autoridad competente; y
VII. Las que se promuevan sin agotar algún medio alternativo de
solución de controversias pactado en el contrato respectivo.
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