De las reglas particulares

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas38-39
38
EDICIONES FISCALES ISEF 103-109
ARTICULO 103
1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Consejero Presidente o del
Secretario Ejecutivo del Instituto, sólo será admitida si se trata de hechos propios
controvertidos que no hayan sido reconocidos por el Instituto y relacionados con
la litis. Su desahogo se hará vía oficio y para ello el oferente de la prueba deberá
presentar el pliego de posiciones correspondiente. Una vez calificadas de legales
por la Sala Superior del Tribunal Electoral las posiciones, remitirá el pliego al absol-
vente, para que en un término de cinco días hábiles lo conteste por escrito.
ARTICULO 104
1. El magistrado electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto,
que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labo-
res de la Sala competente del Tribunal Electoral se sirva diligenciarlo.
ARTICULO 105
1. Para la sustanciación y resolución de los juicios previstos en el presente Li-
bro que se promuevan durante los procesos electorales ordinarios y, en su caso, en
los procesos de elecciones extraordinarias, el Presidente de la Sala competente del
Tribunal Electoral podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, a fin de que,
en su caso, se atienda prioritariamente la sustanciación y resolución de los medios
de impugnación previstos en los Libros Segundo, Tercero y Cuarto de esta Ley.
ARTICULO 106
1. La Sala competente del Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva e ina-
tacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia
a que se refiere el artículo 101 de esta Ley. En su caso, la Sala respectiva podrá
sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.
2. La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado
si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.
ARTICULO 107
1. Una vez notificada la sentencia, las partes dentro del término de tres días po-
drán solicitar a la Sala competente del Tribunal Electoral la aclaración de la misma,
para precisar o corregir algún punto. La Sala respectiva dentro de un plazo igual
resolverá, pero por ningún motivo podrá modificar el sentido de la misma.
ARTICULO 108
1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral po-
drán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impug-
nados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución
del servidor del Instituto Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo,
pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por
cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.
LIBRO SEXTO
DEL RECURSO DE REVISION DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL SANCIONADOR
TITULO UNICO
DE LAS REGLAS PARTICULARES
CAPITULO UNICO
DE LA PROCEDENCIA Y COMPETENCIA
ARTICULO 109
1. Procede el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancio-
nador previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
contra:

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