Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del Artículo 4 3Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda par alos Trabajadores

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REGLAS OTORGAMIENTO CREDITOS ARTICULO 43 BIS
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDI-
TOS AL AMPARO DEL ARTICULO 43 BIS DE LA
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Publicadas en el D.O.F. del 29 de noviembre de 2018
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
Con fundamento en los artículos 16, fracción IX, y 47, de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
en la sesión ordinaria número 801 celebrada el día 8 de diciembre
de 2017, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las re-
soluciones RCA-6196-12/17 y RCA-6197-12/17, mediante las cuales
se aprobaron modificaciones a las “Reglas para el Otorgamiento de
Créditos al Amparo del Artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fon-
do Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, específicamente
a las Reglas Segunda, Décima Sexta, Décima Séptima y Vigésima
Segunda, para quedar el texto íntegro de las Reglas como sigue:
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDI-
TOS AL AMPARO DEL ARTICULO 43 BIS DE LA
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los
procedimientos cuando el trabajador derechohabiente obtenga cré-
dito de alguna entidad financiera o del Instituto en cofinanciamiento
con entidades financieras en términos del artículo 43 bis de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
SEGUNDA. Para los fines de las presentes Reglas, se entenderá
por:
I. Aportaciones subsecuentes, las aportaciones del cinco por
ciento sobre el salario base de los trabajadores que paguen los
EDICIONES FISCALES ISEF
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patrones al Instituto, con posterioridad al otorgamiento de algún cré-
dito en términos de las presentes Reglas;
II. Cofinanciamientos, los créditos que otorgue el Instituto de
manera conjunta con alguna entidad financiera, en términos de las
presentes Reglas;
III. Cuota de Administración del Crédito, es la suma de los gas-
tos mensuales que se causan por la administración que realiza el
Infonavit del crédito otorgado a cuyo pago mensual está obligado el
Trabajador, según lo estipulado en la carta de condiciones financieras
definitivas.
IV. Descuentos, las cantidades que el patrón retiene del salario
base del trabajador acreditado y entera al Instituto para la amorti-
zación de los créditos otorgados por entidades financieras y por el
Instituto en términos de las presentes Reglas;
V. Entidades financieras, las definidas en la Regla Segunda de
las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a Trabajadores Dere-
chohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores;
VI. Financiamiento Puro, los créditos que otorguen las entidades
financieras para la adquisición o construcción individual de vivienda
de los trabajadores, en términos de las presentes Reglas, siempre y
cuando el Instituto no otorgue crédito;
VII. Fondos de ahorro, los constituidos por trabajadores y patro-
nes a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
VIII. Fondo de Ahorro Infonavit, al saldo de las aportaciones al
Fondo Nacional de la Vivienda realizadas hasta el primer bimestre de
1992;
IX. Gastos de Titulación, Financieros y de Operación, significa la
suma de (i) los gastos que se causan por la originación del Crédito
Otorgado y a (ii) los gastos notariales que se generan por la escritura-
ción del mismo, los cuales son a cargo del Trabajador. Se entenderá
que la suma que no se aplique a cubrir los gastos notariales se apli-
carán a los gastos que se causen por la originación.
X. Impuestos y derechos, significa la suma de los impuestos y
derechos que causan por los actos que se consignan en la Escritura
y por la inscripción de ésta en el registro público de la propiedad que
corresponda, los cuales son a cargo del trabajador.
XI. Instituto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores;
XII. Ley, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores;
XIII. Patrones, las personas que tengan ese carácter en términos
XIV. Prima del Seguro de Daños, es la suma en pesos que el Tra-
bajador está obligado a cubrir mensualmente al Infonavit por con-
cepto de Prima del Seguro de Daños que éste contrate, en razón del
crédito otorgado.
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REGLAS OTORGAMIENTO CREDITOS ARTICULO 43 BIS
XV. Salario base, aquel al que se refiere la fracción II del artículo
29 de la Ley;
XVI. Seguro de daños, significa la póliza contratada por el Info-
navit por orden y cuenta del Trabajador que cubre el valor que se
estime para la parte destructible de la vivienda, pero sin exceder la
suma asegurada que determine discrecionalmente el propio Infonavit
por vivienda
XVII. Subcuenta de vivienda, la parte integrante de la cuenta indi-
vidual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a la que se destinan las
aportaciones que pagan los patrones al Instituto sobre el salario base
de sus trabajadores, y que el Instituto administra para dar cumpli-
miento a las disposiciones de la Ley; y
XVIII. Trabajadores, las personas que la Ley Federal del Trabajo
define como tales y cuenten con una relación laboral sujeta al régi-
men del Instituto.
FINANCIAMIENTO PURO
TERCERA. Los trabajadores derechohabientes del Instituto que
obtengan crédito de alguna entidad financiera para la adquisición o
construcción de vivienda con la que el Instituto haya celebrado con-
venio, podrán destinar el saldo de su subcuenta de vivienda como
forma contingente de pago del crédito que reciba de esa entidad
financiera, sin más requisitos que los que se establecen en las pre-
sentes Reglas.
Los recursos que integren el saldo de la subcuenta de vivienda
únicamente se destinarán al pago de créditos en el evento de que el
patrón deje de estar obligado a efectuar el pago de aportaciones al
Instituto en favor de un trabajador acreditado, en virtud de la rescisión
o terminación de su relación laboral y el trabajador incumpla sus obli-
gaciones crediticias.
Las condiciones financieras de los créditos que otorguen las enti-
dades financieras a que se refiere esta regla deberán ser previamente
revisadas y aprobadas por el Instituto y estipuladas en el convenio a
que se refiere el primer párrafo de esta regla.
SUBCUENTA DE VIVIENDA EN GARANTIA
CUARTA. Para que los trabajadores estén en condiciones de des-
tinar el saldo de su subcuenta de vivienda como forma contingente
de pago del crédito otorgado por la entidad financiera, deberán ins-
truir al Instituto, de manera irrevocable, para que en caso de que éste
tenga conocimiento de la baja respectiva y del incumplimiento por
parte del trabajador de sus obligaciones crediticias, proceda a cubrir
los pagos correspondientes del crédito de que se trate, con cargo a
los recursos que integren su subcuenta de vivienda.
La instrucción a que se refiere el párrafo anterior se documentará
por escrito en una carta de instrucción irrevocable. Asimismo su con-
tenido se insertará, como una cláusula específica, en el contrato de
crédito respectivo.
QUINTA. Cuando el trabajador haya destinado el saldo de su sub-
cuenta de vivienda como forma contingente de pago de los créditos

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