Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del artículo 43-Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1271-1280

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(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2008 y reformadas el 29 de diciembre de 2009)

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ARTICULO 43-BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en la sesiones ordinarias números 658 y 675, celebradas los días 22 de febrero de 2006 y 27 de julio de 2007, respectivamente, el H. Consejo de Administración del INFONAVIT emitió las Resoluciones RCA-1395-02/06 y RCA-1836-07/07, mediante las cuales se aprobaron adecuaciones a las "REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ARTICULO 43-BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES", por lo que ha tenido a bien expedir las siguientes:

De las disposiciones generales

Primera.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los procedimientos cuando el trabajador derechohabiente obtenga crédito de alguna entidad financiera o del Instituto en cofinanciamiento con entidades financieras en términos del artículo 43-Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Definición de conceptos Segunda.- Para los fines de las presentes Reglas, se entenderá por:

I. Aportaciones subsecuentes, las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario base de los trabajadores que paguen los patrones al Instituto, con posterioridad al otorgamiento de algún crédito en términos de las presentes Reglas;

II. Cofinanciamientos, los créditos que otorgue el Instituto de manera conjunta con alguna entidad financiera, en términos de las presentes Reglas;

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III. Financiamiento Puro, los créditos que otorguen las entidades financieras para la adquisición o construcción individual de vivienda de los trabajadores, en términos de las presentes Reglas, siempre y cuando el Instituto no otorgue crédito;

IV. Descuentos, las cantidades que el patrón retiene del salario base del trabajador acreditado y entera al Instituto para la amortización de los créditos otorgados por entidades financieras y por el Instituto en términos de las presentes Reglas;

V. Entidades financieras, las definidas en el último párrafo de la Regla Décima Octava de las Reglas de Otorgamiento de Créditos a Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

VI. Fondos de ahorro, los constituidos por trabajadores y patrones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;

VII. Fondo de Ahorro INFONAVIT, al saldo de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda realizadas hasta el primer bimestre de 1992;

VIII. Instituto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

IX. Ley, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

X. Patrones, las personas que tengan ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo;

XI. Salario base, aquel al que se refiere la fracción II del artículo 29 de la Ley;

XII. Subcuenta de vivienda, la parte integrante de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a la que se destinan las aportaciones que pagan los patrones al Instituto sobre el salario base de sus trabajadores, y que el Instituto administra para dar cumplimiento a las disposiciones de la

Ley, y

XIII. Trabajadores, las personas que la Ley Federal del Trabajo define como tales y cuenten con una relación laboral sujeta al régimen del Instituto.

Financiamiento puro

Tercera.- Los trabajadores derechohabientes del Instituto que obtengan crédito de alguna entidad financiera para la adquisición o construcción deviviendaconlaqueel Instituto haya celebrado convenio, podrán destinar el saldo de su subcuenta de vivienda como forma contingente de pago del crédito que reciba de esa entidad financiera, sin más requisitos que los que se establecen en las presentes Reglas.

Los recursos que integren el saldo de la subcuenta de vivienda únicamente se destinarán al pago de créditos en el evento de que el patrón deje de estar obligado a efectuar el pago de aportaciones al Instituto en favor de un trabajador acreditado, en virtud de la rescisión o terminación de su relación laboral y el trabajador incumpla sus obligaciones crediticias.

Las condiciones financieras de los créditos que otorguen las entidades financieras a que se refiere esta regla deberán ser previamente revisadas y aprobadas por el Instituto y estipuladas en el convenio aquese refiere el primer párrafo de esta regla.

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Subcuenta de vivienda en garantía

Cuarta.- Para que los trabajadores estén en condiciones de destinar el saldo de su subcuenta de vivienda como forma contingente de pago del crédito otorgado por la entidad financiera, deberán instruir al Instituto, de manera irrevocable, para que en caso deque éste tenga conocimiento de la baja respectiva y del incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones crediticias, proceda a cubrir los pagos correspondientes del crédito de que se trate, con cargo a los recursos que integren su subcuenta de vivienda.

La instrucción a que se refiere el párrafo anterior se documentará por escrito en una carta de instrucción irrevocable. Asimismo su contenido se insertará, como una cláusula específica, en el contrato de crédito respectivo.

Requisito indispensable en financiamiento puro

Quinta.- Cuando el trabajador haya destinado el saldo de su subcuenta de vivienda como forma contingente de pago de los créditos conforme a la regla tercera, deberá anexar a la solicitud de crédito que presente a la entidad financiera de que se trate, la instrucción...

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