Reglas de Operación del Registro de Esquemas de autorregulación en materia de Protección de Datos Personales

AutorMariano Carlos Rosales Ortiz
Páginas237-244

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El presente es un cuerpo normativo de aplicación general en todo el territorio de la República Mexicana. Las reglas tienen por objeto definir y describir los aspectos operativos y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante en materia de protección de datos personales.

En tanto que el Registro tiene por objeto organizar, administrar, gestionar, facilitar el acceso y difundir información de interés general relacionada con las reglas para adaptar la normativa en materia de protección de datos personales. Estas normas para el registro de esquemas serán aplicables en todo el territorio nacional para efectos de la notificación, evaluación, validación, reconocimiento, inscripción, modificación y baja de esquemas de autorregulación vinculante y cualquier otro trámite o procedimiento ante el Registro.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2015.

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ACUERDO del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se aprueba el Proyecto de Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante y se instruye su publicación oficial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE REGLAS DE OPERACIÓN DEL REGISTRO DE ESQUEMAS DE AUTORREGULACIÓN VINCULANTE Y SE INSTRUYE SU PUBLICACIÓN OFICIAL

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, 39, fracción XII y 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 86 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; los numerales 4, fracción XI, 10, 50 y 85, así como el artículo tercero transitorio de los Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales y 3, fracciones II y IV, 5, fracciones I y III, 6, 7, 10, 14 y 15, fracciones I, V, y XXII, del Reglamento Interior del referido organismo autónomo, y

CONSIDERANDO

1. Que derivado del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia (en lo sucesivo el Decreto en materia de transparencia), publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de

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2014, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI o Instituto) tiene el carácter de organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y es responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio del Decreto en materia de transparencia, en tanto el Congreso de la Unión expida las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guberna-mental.

  2. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo séptimo transitorio del Decreto en materia de transparencia, en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución ejercerá las atribuciones...

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