De las reglas y medidas en materia de delincuencia organizada

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EDICIONES FISCALES ISEF
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IV. Ley: l a Ley Contra la Delincuencia O rganizada para el Distrito
Federal;
V. Ley de Ej ecución: la Ley de Eje cución de Sanc iones Penales
para el Distrito Federal;
VI. Ley Orgánica: la L ey Orgánica de la Pro curaduría General de
Justicia del Distrito Federal.
VII. Derogada. (GODF 19/07/10)
VIII. Ministerio Púb lico: los agentes del M inisterio Públi co de la
Procuraduría Ge neral de Justicia d el Distrito Federal q ue pertenecen
a las fiscalía s encargada s de conocer de los de litos cometid os por
Miembros de la Del incuencia Organizada; y
IX. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal.
ARTICULO 3. Son aplicables supletoriamente a esta Ley, el Código
Penal, el Código de Procedimientos Penales, la Ley de Ejecución y la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
ARTICULO 4. Los plazos para la prescripción de la pretensión
punitiva y de la pot estad de ejecu tar las penas y m edidas de
seguridad correspondientes, se duplicarán respecto del delito de
delincuenci a organizada a que s e refiere el ar tículo 254 del C ódigo
Penal.
TITULO SEGUNDO
DE LAS REGLAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE
DELINCUENCIA ORGANIZADA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 5. Las Fiscalías Centrales de Investigación de la
Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias y
de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
conocerán de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de
la delincuencia organizada.
CAPITULO II
DEL ARRAIGO DE LOS INCULPADOS
ARTICULO 6. Cuando existan indicios suficientes que acrediten
fundadamente que alguien es miembro de la delincuencia organiza-
da, el juez de la causa podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público
y tomando en cuenta las características del hecho imputado, así co-
mo las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste
en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud.
Corresponde al Ministerio Público y a la Policía Judicial, ambos del
Distrito Federal, ejecutar el mandato de la autoridad judicial.
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