Primera modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2012. Comentarios

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Introducción

El pasado 1o. de noviembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2012, misma que entró en vigor el 2 de noviembre último.

Al respecto, comentamos las principales modificaciones que verificaron las RCGMCE para 2012, con objeto de que los interesados en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ello.

Modificaciones a las RCGMCE para 2012

Obligación para las empresas concesionarias de transporte ferroviario de transmitir información a la autoridad aduanera (regla 1.9.11; modificación)1La fracción VII del artículo 20 de la LA establece la obligación para las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación, de transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados, la información relativa a la mercancía que transporten antes de su arribo al territorio nacional.

Para tales efectos, la regla 1.9.11 de las RCGMCE para 2012 estipula que las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir electrónicamente a través de la ventanilla digital, la información contenida en el manifiesto de carga y la lista de intercambio que ampare la mercancía que se introduzca o extraiga del país, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera de la AGA (ACPCEA).

Cabe observar que el 14 de enero de 2011 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, la cual es una herramienta informática que permite realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, promociones o solicitudes relacionadas con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como para dar cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias.

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Al respecto, se modifica la regla 1.9.11 para disponer que la información electrónica a que se refiere la misma regla deberá enviarse a través de la ventanilla digital.

Además, se indica que en el caso de importaciones, las empresas concesionarias de transporte ferroviario, podrán modificar los datos asentados en el manifiesto de carga, el número de veces que sea necesario, siempre que lo hagan antes de la validación de la lista de inter-cambio; en el caso de exportaciones, podrán modificarlos antes de que envíe a la ventanilla digital el aviso de arribo de los equipos ferroviarios a la aduana de salida.

También se establece que el agente o apoderado aduanal deberá transmitir electrónicamente a la ventanilla digital, antes del cruce del ferrocarril, los pedimentos, remesas de consolidados o partes II del pedimento, debidamente validados y pagados, según corresponda, que amparen las mercancías por importar o exportar. Una vez transmitida la información, recibirán un acuse de referencia denominado "e-despacho".

Igualmente, se dispone la obligación para las empresas concesionarias de transporte ferroviario de enviar la lista de intercambio de mercancías a través de la ventanilla digital.

Antes, no se precisaba a través de qué medio electrónico se debía enviar la información contenida en el manifiesto de carga, así como la lista de intercambio que ampare la mercancía que se introduzca o extraiga del país. Tampoco se permitía la modificación de datos asentados en el manifiesto de carga.

Nota

  1. Conforme a la fracción I del artículo único transitorio de la resolución que se comenta, estas modificaciones entrarán en vigor el 1o. de enero de 2013.

    Obligación de transmitir a través de la ventanilla digital los datos de la factura (regla 1.9.15; modificación)

    El artículo 36 de la LA establece que quienes importen o exporten mercancías están obligados a tramitar un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, y señala los documentos que deberán anexarse al pedimento, ya sea en importación o exportación.

    En este sentido, las fracciones I, inciso a y II, inciso a del mismo artículo señalan la obligación de anexar al pedimento de importación o de exportación (según el caso) la factura comercial que reúna los requisitos...

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