Reglas de Mandela' Servicio de carrera penitenciario y especialización de ministerios públicos, policías y jueces en materia de ejecución penal

AutorJosé Luis Hernández Sánchez
CargoDirector Operativo de Prisiones Federales. Maestro en Derecho y Especialista en Justicia Constitucional
Páginas21-24
“Reglas de Mandela”
Servicio de carrera penitenciario y
especialización de ministerios públicos,
policías y jueces en materia de ejecución penal
José Luis Hernández Sánchez*
Por lo general, las estadísticas, encuestas, diagnósticos
y demás documentos que estudian el fenómeno
penitenciario en México se enfocan más a describir la
situación que vive la pob lación en reclusión que en
indagar sobre las condiciones laborales del personal que
trabaja en las prisiones o que tiene contacto con las
prisiones. A la vez, es común hablar del papel de los
policías, ministerios públicos y jueces, pero es raro
escuchar que alguno tenga cierta especialización en
materia de ejecución penal.
Nos preocupamos por las p ersonas privadas de su
libertad y o lvidamos a las personas responsables del
funcionamiento de las prisiones o de aquellos
servidores públicos como los ministerios públicos,
policías y j ueces que tr atan con el personal
penitenciario.
Y esto es contradictor io, porque pedimos que se
respeten los derechos de la población en reclusión, pero
no hacemos nada por dotar de un servicio de carrera
penitenciario para el personal de prevención y
readaptación social o de una especialización para
policías, ministerios pú blicos y jueces que tienen
contacto con las cárceles.
Lamentablemente, el tema de la Ley Na cional de
Ejecución Penal se mantiene detenid a y muy
probablemente se publique en el Diario Oficial de la
Federación hasta abril de 2016. Días antes de que se
termine la vacatio legis de la reforma constitucional de
justicia penal de 2008. Y si tomamos en cuenta que
pudiera traer, a la vez, otra vacatio legis de dos o tres
años para que inicie su vigencia, entenderemos que el
tema de la ejecución penal, nueva mente que dará
*Director Operativo de Prisiones Federales. Maestro en Derecho y Especialista en Justicia Constitucional.
rezagado en comparación con las demás partes previas
del proceso penal.
Es cierto que la amplitud de esta refor ma penal es
uno de los factor es que provo can estos retr asos. Diez
artículos constitucionales fueron reformados y estos
cambios permean transversalmente todo el marco
normativo secundario de justicia pe nal y seg uridad
pública. Desde la dimensión normativa, se modifica
toda la parte sustantiva, adjetiva y ejecutiva; si lo vemos
desde la esfera operativa las modificaciones abarcan la
seguridad pública, la procuración y la administración de
justicia que impacta a casi 30 mil servidores públic os
adscritos a la Procuraduría General de la República, a
unos 50 mil empleados de la Comisión Nacional de
Seguridad (El Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social hay que capacitar a
más de 12 mil trabajadores);casi 1,300 jueces y
magistrados del Po der Judicial de la Federación, a
400,000 policías estatales, a 628 legisladores federale s
que deberán hacer los cambios que traigan las nu evas
leyes nacionales; y a un indeterminado número de
académicos y estudiantes de todas las carreras
relacionadas con el sistema de justicia penal.
En el siglo XIX, la capacitación del personal de
prisiones se tocó superficialmente durante el porfiriato
con motivo de la construcción de Lecumberri, sin
embargo, la Revolución impidió su puesta en marcha y
trajo co nsigo o tras prioridades. Desp ués, e n 1931, los
redactores del Código Penal sugirieron, sin éxito, la
creación de un “Código de Ejecución de Sancion es”
para regular el buen funcionamiento de las prisiones.
Año 1 núm. 1
Cadena de CUSTODIA
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