Reglas para la Individualización de Pagos Parciales de Adeudos Fiscales Efectuados al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1281-1286

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(Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2014)

CAPÍTULO I Generalidades

Objeto de las Reglas

Primera.- Las presentes Reglas tienen como objeto establecer los criterios para la individualización de pagos parciales, y regular el procedimiento que debe seguir el Instituto para aplicar dichos pagos, con base en la información proporcionada por los patrones o bien, laque haya obtenido el Instituto en el ejercicio de sus facultades de comprobación así como aquélla proporcionada por otras autoridades.

Definición de conceptos Segunda.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: Actualización.- Es el importe que se genera sobre la suerte principal por el transcurso del tiempo, como unaforma de que ésta no pierda su valor real a consecuencia de no haber cubierto dentro de los plazos señalados los conceptos de aportaciones patronales o descuentos para amortizaciones de crédito de vivienda previstos por la Ley del Infonavit, dicho importe es calculado con base en el índice Nacional de Precios al Consumidor y conforme a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.

Aportaciones.- La cantidad equivalente al 5% sobre el salario diario integrado de los trabajadores, que los patrones deben pagar a su favor ante el Instituto.

Amortizaciones.- Los descuentos que efectúan los patrones al salario de sus trabajadores acreditados ya sea en porcentaje o cuota fija y que deben enterar al Instituto para la amortización de su crédito.

Aportación para amortización.- La cantidad equivalente al 5% sobre el salario diario integrado del trabajador acreditado, que el patrón debe pagar al Instituto y que se destina para la amortización del crédito de vivienda.

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Instituto.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Ley.- La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Patrón.- La persona física o moral que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo y que se encuentra obligado conforme a la Ley a efectuar el pago de aportaciones del 5% sobre el salario diario integrado de sus trabajadores y, en su caso, a efectuar la retención y entero de las amortizaciones.

Pagos parciales.- Los ingresos para el pago de las aportaciones y de las amortizaciones, entregados tanto de manera espontánea por parte de los patrones, como recibidos por el Instituto en el ejercicio de sus facultades de cobro coactivo a éstos.

Trabajador.- La persona física que tenga ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo y a favor dequien el patrón tiene obligación de efectuar el pago de aportaciones del 5% sobre su salario diario integrado y respecto de la cual se efectúa la retención y entero de las amortizaciones.

CAPÍTULO II De la Aplicación de los Pagos Parciales

Información para la individualización de los pagos parciales

Tercera.- La información conforme a la cual se individualizarán los pagos parciales a favor de los trabajadores, será la que hayan proporcionado los patrones en los términos de la Ley, así como la información que...

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