Reglas para la individualización de pagos parciales de adeudos fiscales efectuados al Infonavit. Se publican en el DOF

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En el DOF del pasado 28 de octubre, el Infonavit publicó las " Reglas para la Individualización de Pagos Parciales de Adeudos Fiscales efectuados al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", mismas que entraron en vigor el 29 de octubre de 2014.

Las reglas establecen los criterios para la individualización de pagos parciales y para regular el procedimiento que debe seguir el instituto para aplicar dichos pagos; con base en la información proporcionada por los patrones, la que haya obtenido el Infonavit en el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como la proporcionada por otras autoridades.

Según la publicación, los pagos parciales recibidos por el Infonavit podrán individualizarse, siempre que esté disponible la información de los trabajadores que tienen o tuvieron relación laboral con el patrón que efectuó los pagos parciales, a quienes se les registrarán los recursos.

El dato que servirá de base para individualizar los recursos a los trabajadores será el número de seguridad social (NSS), el cual deberá ser un número que exista previamente en los sistemas del instituto, a fin de evitar que se realicen pagos a números inexistentes.

En caso de que no estén identificados los trabajadores, el monto de las aportaciones se depositará en una cuenta específica del Infonavit hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, conforme al artículo 29, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley del Infonavit.

Por su parte, para la individualización de los pagos parciales, el instituto podrá requerir información a los patrones y ejercer sus facultades de comprobación; sin embargo, en caso de que el Infonavit no tenga la identificación de los conceptos por virtud de los cuales se recibieron los pagos parciales, aplicará los recursos en el orden siguiente:

1. Amortizaciones de créditos vigentes en régimen especial de amortización que no hayan sido liquidados, así como de aquellos trabajadores que además tengan una denuncia formal de indicios de evasión.

2. Amortizaciones de créditos vigentes en régimen ordinario de amortización que no hubieran sido liquidados, así como de aquellos trabajadores que además tengan una denuncia formal de indicios de evasión.

3. Aportaciones para amortización de créditos vigentes; se dará prioridad a trabajadores que además tengan una denuncia formal de indicios de evasión.

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