Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas167-169

Sanción para homicidas en estado de emoción violenta

ARTÍCULO 310

Derogado.

ARTÍCULO 311

Derogado.

Pena por instigación o inducción al suicidio

ARTÍCULO 312

El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

Sanciones para homicidas o instigadores al suicidio de menores de edad o incapaces

ARTÍCULO 313

Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

Definición de riña

ARTÍCULO 314

Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.

Concepto de lesiones y homicidio calificados, y de premeditación

ARTÍCULO 315

Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.

Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.

Pena para homicidio intencional derivado de violación o robo

ARTÍCULO 315 Bis

Se impondrá la pena del artículo 320 de este Código, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas.

También se aplicará la pena a que se refiere el artículo 320 de este Código, cuando el homicidio se cometiera intencionalmente en casa-habitación, habiéndose penetrado en la misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo.

Definición de ventaja

ARTÍCULO 316

Se entiende que hay ventaja:

I. Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

II. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

IV. Cuando...

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