Reglas Generales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 542-543 |
ARTÍCULO 400.
Requisitos para la demanda de ejecución
La demanda de ejecución debe llenar los requisitos establecidos por el título primero, capítulo I, de este libro, a no ser que exista sentencia anterior ejecutoria, caso en el cual sólo se pedirá que se ejecute.
ARTÍCULO 401.
Momento en que se dictará auto que requiere al deudor
Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al deudor, para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible; y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla o para asegurar el pago de los daños y perjuicios.
ARTÍCULO 402.
Efectos del incumplimiento del deudor
Si el deudor no cumple con la obligación, se practicará el aseguramiento o embargo y se emplazará al demandado en los términos del capítulo II del título primero de este libro, siguiéndose, conforme al mismo, el juicio.
ARTÍCULO 403.
Efectos de haber transcurrido el emplazamiento sin contestar la demanda
Transcurrido el término de emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, cuando la diligencia se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado, si de los mismos documentos acompañados con la demanda no apareciese justificada una excepción, estando justificados los elementos de la acción, se pronunciará sentencia de condena, y se llevarán adelante los procedimientos de ejecución.
Cuando el emplazamiento haya sido hecho en forma diversa se tendrá por contestada negativamente la demanda de ejecución, y se proseguirá el juicio en la forma prevista por el título primero de este libro.
ARTÍCULO 404.
Excepciones que se admitirán una vez pronunciada...
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