Reglas Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas488-490

ARTÍCULO 79.

Facultades del juzgador a fin de hacer conocer la verdad

Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes.

ARTÍCULO 80.

Facultad de decretar la práctica de diligencias probatorias

Los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias, obrarán como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, y procurando en todo su igualdad.

ARTÍCULO 81.

Hechos que deben probar el actor y el reo

El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.

ARTÍCULO 82.

Casos en que el que niega está obligado a probar

El que niega sólo está obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante; y

III. Cuando se desconozca la capacidad.

ARTÍCULO 83.

Obligación de probar

El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.

ARTÍCULO 84.

Hecho que debe probar el que afirma que otro contrajo liga jurídica

El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó, y no que la obligación subsiste.

ARTÍCULO 85.

Prohibición de renunciar a la prueba o medios de prueba

Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.

ARTÍCULO 86.

Elementos sujetos a prueba

Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho.

ARTÍCULO 86.

Forma en que se deberá aplicar...

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